No existe en nuestro país,
hasta la fecha, una normativa legal que recoja sistematicamente los
derechos reproductivos y para el Derecho, en general, se trata de una
categoría nueva -aún ni siquiera conocida o asumida por
muchos de los juristas-.
Por otra parte, son pocos los trabajos jurídicos que
incorporan una perspectiva de género, que particularmente en
esta materia resulta imprescindible.
La importancia del análisis del marco jurídico radica,
además, en que el mismo condiciona y muchas veces determina
otras consecuencias sociales.
Por todo esto nos proponemos una revisión de cuál es el
marco normativo de los derechos reproductivos en nuestro país,
un análisis crítico de los textos de la
Constitución Nacional, de los tratados y de los compromisos
internacionales asumidos por la Argentina en la materia, de sus
diferentes interpretaciones y reservas.
Estudiaremos también la necesidad de una ley de salud
reproductiva y, en particular, comentaremos el proyecto que ya cuenta
con media sanción de la Cámara de Diputados.
1.- Sexualidad y reproducción; salud y derecho:
Enfocamos a los derechos sexuales y
reproductivos como derechos humanos básicos, conectados con la
libertad sexual, el derecho a la intimidad/privacidad y el derecho a
la salud, entre otros.
En este sentido, entendemos la salud -como lo hace la OMS- en
sus aspectos físico, psíquico y social.
Así, una sexualidad sana supone:
1) la aptitud para disfrutar de la actividad sexual y reproductiva y para regularla de conformidad con una ética personal y social;
2) la ausencia de temores, sentimientos de vergüenza y culpabilidad, de creencias infundadas u otros factores psicológicos que inhiban la reacción sexual, impidiendo la plenitud del placer y
3) la ausencia de trastornos orgánicos, de enfermedades y deficiencias que entorpezcan la actividad sexual y reproductiva.
En base a estas consideraciones
resulta imprescindible distinguir en los seres humanos la esfera de
la biología -donde podemos hablar de sexo y de
reproducción- de la esfera de la subjetividad o lo
psicológico -donde ubicaremos el placer y la
maternidad/paternidad-.
Asimismo también es preciso distinguir la sexualidad y el
placer de la reproducción o procreación. Si admitimos
estas diferencias comprenderemos por qué la maternidad es o
debe ser una elección y no constituir un destino fatal o hacer
a la "esencia femenina". Esto permite liberar a la mujer de la
obligación de ser madre a cualquier precio "para ser
mujer".
Además, los derechos sexuales no se limitan como vulgarmente
se cree a tener relaciones con quien se quiera, sino que abarcan
derechos humanos básicos que incluyen:
1) el total respeto por la persona;
2) el derecho al más elevado standard de salud sexual y reproductiva;
3) el derecho a la información necesaria y a los servicios de salud, con total respeto a la confidencialidad y
4) el derecho a decidir libremente lo concerniente a la sexualidad y a la reproducción libre de discriminación, coerción y violencia. (1)
Reconocer estos derechos
ayudará a asegurar que mujeres y niños/as no sean
sometidos a intervenciones médicas no deseadas o mutilaciones
corporales -como la de los genitales femeninos-; relaciones sexuales
no deseadas, incluyendo embarazos e hijos no deseados; violencia
física, psicológica y sexual en la comunidad o en el
trabajo, incluyendo desde el acoso sexual hasta la violación;
violencia doméstica, física, sexual y
psicológica -incluyendo las violaciones maritales y el
incesto-; discriminación y violencia basada en la
orientación sexual; transmisión de enfermedades
sexualmente transmitibles y VIH/SIDA y la violencia
sistemática contra las mujeres como arma de guerra.
(2)
Sin pretensión de enumeración excluyente podemos pensar
como derechos sexuales, reproductivos y/o vinculados a la
maternidad/paternidad -aunque diferenciados entre sí- los
siguientes:
- el derecho al libre ejercicio de la
sexualidad, sin discriminaciones ni violencia de ningún
tipo
- el derecho al placer sexual
- el derecho sobre el propio cuerpo (que es más abarcativo que
lo sexual o lo reproductivo)
- el derecho a la educación sexual
- el derecho al acceso a la información y a los servicios de
anticoncepción
- el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en
condiciones de seguridad e higiene -no como método de
planificación familiar-
- el derecho a la maternidad/paternidad voluntaria y responsable
-como función social-
- el derecho al acceso a la información y al tratamiento, en
su caso, frente a la esterilidad
- el derecho a la maternidad/paternidad adoptiva
- el derecho de la embarazada y/o de la pareja a una
orientación durante el embarazo y hacia el parto y la crianza
del hijo/a
- el derecho a la atención y asistencia materno-infantil
integral, humanizada y gratuita -incluyendo los controles prenatales,
la asistencia hacia el trabajo de parto, el parto y el puerperio-
- el derecho de la pareja embarazada al ejercicio de su
sexualidad...
Todos estos derechos, aunque
diferentes, están íntimamente conectados porque la
salud reproductiva comienza por una vida sexual sana y la
paternidad/maternidad -cuando se la elige- se sustenta en las otras
dos.
2.- Los derechos reproductivos no son políticas demográficas:
La historia de los derechos
reproductivos en nuestro país (3)
ha estado signada desde su inicio por la confusión entre
políticas sanitarias y políticas demográficas,
salud y control poblacional. Desde Alberdi con su "gobernar el
poblar" hasta la frase popular "hay que poblar la
Patagonia", las ideas pronatalistas sumamente arraigadas se han
defendido como excusas para evitar reconocer el derecho de las
personas a decidir sobre la procreación.
Así, los primeros debates públicos a favor o en contra
del control de la natalidad tuvieron lugar en 1930 en medio de la
crisis económica y la desocupación. Muchos "animaban" a
las mujeres a volver al hogar, dejando los trabajos a los varones.
Incluso hasta se intentó en 1935 retirar a las mujeres los
derechos civiles conquistados diez años atrás.
En 1949 también hubo otro auge del natalismo con un corte de
defensa nacional y una exacerbación de la función
reproductora femenina y de la maternidad como aporte
patriótico. (4)
Aunque entre los ´60 y los ´70 surgieron centros de
información y servicios para el control de la natalidad, el
gobierno peronista en 1974, a través del decreto 659,
estableció limitaciones a la venta de anticonceptivos y
prohibió el desarrollo de actividades de control de la
natalidad. En su exposición de motivos dice que la existencia
de programas de información y servicios de
anticoncepción "estimula modos de vida antagónicos
con los que corresponden al destino de un gran país
desalentando la consolidación de la unidad familiar...
desnaturalizando la fundamental función maternal y distrayendo
a nuestros jóvenes de su natural deber como protagonistas del
futuro de la patria".
Este decreto fue apoyado durante la dictadura por el Nº
3998 de 1978, denominado "Política de
población", haciendo eje en un posible conflicto con
países vecinos, la necesidad de expansión de los
mercados y la de ocupar "vacíos demográficos".
Si a estas confusiones y a las argumentaciones del nacionalismo
autoritario vernáculo se le suman las argumentaciones
religiosas, considerando el poder e influencia de la Iglesia
Católica en la Argentina desde nuestros inicios como
Nación hasta la fecha y con el agregado de la confusión
entre derecho, moral y religión que se hace en nuestro
ambiente jurídico (5),
la resultante en términos ideológicos es difícil
de remover.
A partir del advenimiento del gobierno democrático en 1983 se
comenzó a revertir esta tendencia y los derechos reproductivos
aparecieron como un tema de derechos humanos y de política de
salud. Así, suscribimos el Plan Mundial de Acción
sobre Población (México, 1984), se aprobó
por ley 23.179/85 la Convención sobre la eliminación
de toda forma de discriminación contra la mujer -que la
Asamblea de Naciones Unidas había aprobado en 1979- y que
había entrado en vigencia como tratado internacional para
otros países en 1981-, se aprobaron también en 1985 las
Estrategias de Nairobi para el avance de la mujer, se
sancionó la ley antidiscriminatoria (23.592) y el
Decreto 2274 del Ministerio de Salud derogó en 1986 los
nefastos decretos de 1974 y 1978.
3.- Los derechos reproductivos son derechos humanos:
El reconocimiento de los derechos
reproductivos como derechos humanos llega a nuestra
legislación de la mano del Derecho Internacional
Público. Son estos instrumentos internacionales los que los
introducen, a veces tratados, con fuerza vinculante, y otras veces
recomendaciones o resoluciones de reuniones internacionales, en
principio, sin fuerza vinculante pero que van generando
"costumbre".
Evidentemente, en este proceso cabe reconocer el lugar que viene
ocupando el movimiento feminista a nivel mundial en la exigencia del
reconocimiento de los derechos de las mujeres -y entre otros de los
derechos reproductivos- como derechos humanos. Fenómeno que,
en muchos otros países, se ha venido dando con anterioridad
tanto en la legislación interna como en orden a las
políticas públicas.
Así, es derecho vigente en nuestro país desde 1985 (en
que fue aprobada sin reservas de fondo) y desde la reforma
constitucional de 1994, integra nuestra Carta Magna con ese rango la
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer (conf. art.75, inc.22).
Esta consagra en su artículo 16, ap.1, inc.e que los Estados
asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres
"los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el
número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a
tener acceso a la información, la educación y los
medios que les permitan ejercer estos derechos".
Asimismo, el artículo 12 habla de que los Estados
adoptarán las medidas para eliminar la discriminación
en el "acceso a los servicios de atención médica,
inclusive los que se refieren a la planificación
familiar" y garantizarán los "los servicios apropiados
en relación con el embarazo, el parto y el
período posterior al parto, proporcionando servicios
gratuitos cuando fuere necesario..." En el artículo 24 se
ratifica la obligación y el compromiso de los Estados de
adoptar las medidas necesarias para conseguir la plena
realización de los derechos consagrados en la
Convención. Esta norma complementa lo sostenido en otras que
también hacen al espíritu de la Convención en el
sentido de que puede haber discriminación de la mujer por
acción y por omisión. Así, la Convención
no adopta una postura "neutra" sino que compromete a los Estados a
actuar para eliminar hasta las prácticas y los prejuicios
basados en estereotipos. Estas son las denominadas "acciones
positivas".
Desde nuestro punto de vista, para una plena igualdad no alcanza con
la no interferencia en materia de educación sexual,
anticoncepción o interrupción voluntaria del embarazo.
Además de esta aspecto "negativo", el Estado tiene la
obligación de garantizar los derechos reproductivos (aspecto
"positivo").
Además de esta Convención, la Constitución
Nacional de 1994 incorpora con rango constitucional otros tratados
internacionales en materia de derechos humanos, algunos de los cuales
no hablan expresamente de los derechos reproductivos, pero cuya
interpretación armónica, nos los hace tener en cuenta.
Así, por ejemplo, cuando la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948) habla, en su contexto histórico
del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de todas las
personas (art.3), del respeto y la protección a la privacidad
(art.12), de la libertad de pensamiento y de conciencia(art.18), de
la libertad de opinión (art.19), del derecho a la salud, la
asistencia médica y la protección de la maternidad
(art.25).
Por su parte, el Pacto Internacional de derechos
económicos, sociales y culturales (de 1966, aprobado por
ley 23.313/86, hoy con rango constitucional) establece la no
discriminación por razón de sexo (art.2), la
garantía de igualdad de goce de hombres y mujeres de los
derechos sociales y culturales (art.3), la no restricción de
derechos humanos fundamentales no expresamente incluidos en este
tratado (art.5), la protección a la maternidad (art.10), el
derecho a la salud física y mental (art.12).
A su vez, el Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos (de 1966, aprobado por ley 23.313/86 y hoy
también con rango constitucional) establece la garantía
de igualdad entre hombres y mujeres (art.3), el derecho a la libertad
y seguridad personales (art.9), el derecho a la privacidad (art.17),
la libertad de pensamiento y conciencia (art.18), la libertad de
opinión (art.19) y la no discriminación en razón
del sexo (arts.24 y 26).
También la Convención sobre los Derechos del
Niño (de 1989, aprobada por ley 23.849 de 1990 y hoy con
rango constitucional) establece en cuanto a los derechos sexuales y
reproductivos que los Estados adoptarán las medidas apropiadas
para "asegurar atención sanitaria prenatal..."
(art.24, inc.d), para "desarrollar la atención sanitaria
preventiva, la orientación a los padres y la
educación y servicios en materia de planificación
familiar" (art.24, inc.f) y para impedir "la
incitación o la coacción para que un niño se
dedique a cualquier actividad sexual ilegal" y "la
explotación del niño en espectáculos o
materiales pornográficos". (art.34, incs.a, b y c).
En relación a este tratado hay que señalar que al
momento de su aprobación (1990) la Argentina formuló
dos declaraciones interpretativas -que en modo alguno afectan las
condiciones de su vigencia en los términos que establece el
inc.22 de la Constitución Nacional, puesto que no poseen el
carácter jurídico de "reserva" y que podrían ser
modificadas o derogadas por simple mayoría del Congreso de la
Nación sin alterar nuestra Constitución Nacional ni
nuestro compromiso internacional adquirido a través del
tratado (6).
Ellas pretenden ser esgrimidas por los sectores más
reaccionarios como restricciones constitucionales a algunos de los
propios derechos reproductivos consagrados por la Constitución
Nacional.
Así con relación al artículo 1º de la
Convención sobre los Derechos de Niño, la Argentina
declaró en 1990 que el mismo debía interpretarse "en
el sentido de que se entiende por niño todo ser humano
desde el momento de su concepción..." (art.2º
ley 23.849). Esta disposición, en concordancia con la
legislación civil en materia de "personas por nacer",
serían para otra doctrina la barrera indiscriminada e
infranqueable a la utilización de determinados métodos
anticonceptivos, las técnicas de fecundación asistida y
la desincriminación de la interrupción voluntaria del
embarazo en cualquier hipótesis.
La otra declaración consigna: "Con relación al
artículo 24, inc.f de la Convención sobre los Derechos
del Niño, la República Argentina, considerando que las
cuestiones vinculadas con la planificación familiar
atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a
principios éticos y morales, interpreta que es
obligación de los Estados, en el marco de este
artículo, adoptar las medidas apropiadas para la
orientación a los padres y la educación para la
paternidad responsable" (art.2º ley 23.849) Pareciera que
aquí la intención sería limitar la
educación sexual y la planificación sexual al
ámbito de la familia, desconociendo la necesidad de quienes no
son padres, o de quienes no constituyen una familia o de los mismos
adolescentes de acceder a esa información y
orientación. En todo caso esta confusa declaración
interpretativa no invalida la claridad de los principios consagrados
sin reservas en el artículo 16 de la Convención sobre
eliminación de toda forma de discriminación contra la
mujer.
Otro de los tratados internacionales en materia de derechos humanos
que se incorporó con rango constitucional en 1994, es el
conocido como Pacto de San José de Costa Rica
(Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en 1969,
aprobada por la Argentina en 1984 - ley 23.054). Si bien este
instrumento también consagra la no discriminación en
razón del sexo (art.1º), el derecho a la libertad
(art.7º), el reconocimiento a la dignidad y la protección
de la privacidad (art.11), la libertad de pensamiento y de
opinión (art.13) y la protección de la familia
(art.17), hay quienes invocan la protección del derecho a la
vida (art.1º) como otra restricción para la
utilización de algunos métodos anticonceptivos, las
técnicas de fecundación asistida o la
desincriminación de la interrupción voluntaria del
embarazo. Esto no es así, puesto que más allá
del deber de interpretar los diferentes derechos humanos en forma
plena y no antagónica, aunque dicha norma plantee la
protección de la vida también estipula que será
"en general, a partir del momento de la concepción" - lo cual
obviamente admite excepciones y permite una interpretación
armónica del derecho a la vida y los derechos
reproductivos.
En cuanto al marco jurídico constitucional de los derechos
reproductivos también se debe tener en cuenta el
artículo 75, inciso 23 de la Constitución
Nacional reformada.
Este en la primera parte dispone la obligación del Congreso de
la Nación de legislar "medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de... las mujeres...".
Sostenemos que la necesidad de sancionar un ley en materia de
educación sexual y salud reproductiva es una acción
positiva derivada de este mandato constitucional.
La segunda parte del inc.23 es aquella cuya desprolija
redacción ha despertado más polémica en la
materia. Allí se establece la obligación parlamentaria
de dictar un régimen de seguridad social especial e integral
en protección de los niños desamparados ("desde el
embarazo hasta la finalización del período de
enseñanza elemental") y de las madres durante el embarazo
y la lactancia. Sin embargo, la tendenciosa interpretación de
algunos juristas y de sectores reaccionarios del gobierno pretenden
también aquí entrar en colisión con los derechos
sexuales y reproductivos, habiendo fallado en su intento de
introducir en la Constitución Nacional una expresa
cláusula "cerrojo" -que por muy incorporada al texto
constitucional que estuviera sería violatoria de los
más elementales derechos humanos como ocurre en el caso de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires-. Sobre esta base
es que estos grupos transforman la obligación de sancionar un
régimen de seguridad social en prohibición o cortapisa
para sancionar una ley de salud reproductiva -temas absolutamente
diferentes y no incompatibles- o que el gobierno nacional
efectúa reservas y declaraciones interpretativas ante
diferentes foros internacionales (7),
pretendidamente fundadas en nuestro derecho constitucional interno, a
partir de su sesgada interpretación.
Por último, cabría mencionar como un instrumento
posible para la defensa de nuestros derechos sexuales y reproductivos
la acción de amparo, consagrada en el artículo
43 de la Constitución Nacional que si bien no recoge la
defensa de los "intereses difusos", podría ser planteada por
el/la afectado/a directa o las asociaciones que propendan a la
defensa de dichos derechos. Está pendiente la
reglamentación de esta norma y en gran medida de ello
dependerá su eficacia.
4.- Los derechos reproductivos en los foros internacionales:
Los avances de la comunidad
internacional en materia de compromiso con la defensa de los derechos
reproductivos han sido muchos en las últimas décadas.
Más allá de los tratados que hemos estudiado en el
acápite anterior, que son vinculantes para nuestro país
desde su aprobación por ley del Congreso y que gozan de rango
constitucional desde 1994, existen otros instrumentos internacionales
que tienen el valor de ir sentando precedentes, construyendo
"costumbre internacional" y que significan también la
asunción de un compromiso moral para los Estados miembros
frente a la comunidad internacional y a sus propios ciudadanos.
En este orden de ideas cabe mencionar que nuestro país
participó de las Conferencias Mundiales de Población en
1974 y 1984, que tuvieron lugar en Bucarest y México,
respectivamente, y suscribió las Estrategias de Nairobi para
el avance de la mujer (producto de la Conferencia llevada a cabo en
Kenya en 1985) que fueron aprobadas por la Asamblea de Naciones
Unidas en diciembre de 1985. Aquí ya se habla, en al
acápite de salud, del "derecho humano básico" de
todas las parejas y las personas a decidir libre e informadamente el
número y espaciamiento de sus hijos. Se promovía el
fortalecimiento de los elementos de planificación
familiar y salud materno infantil en la prevención
primaria, incentivando la elaboración de información en
materia de planificación familiar y la creación de
servicios (Bucarest, 1974; México, 1984; Nairobi, 1985).
Las Estrategias de Nairobi (1985) dedican a este tema los
párrafos 156 a 159 -donde sólo la Santa Sede hizo
reserva- y reconocen que "la capacidad de la mujer de controlar su
propia fertilidad constituye una base importante para el goce de
otros derechos". Establecen que los gobiernos deben, "como una
cuestión urgente", poner a disposición la
información, la educación y los medios para que mujeres
y varones puedan tomar decisiones sobre su número de hijos
deseados. Esto incluye -se especifica- la provisión de
todos los métodos de planificación familiar
medicamente aprobados. La educación para una paternidad
responsable debe estar dirigida a varones y mujeres -según
dicho documento- y se reconoce a las organizaciones no
gubernamentales de mujeres como uno de los más efectivos
prestadores de ese tipo de programas. Al referirse al embarazo
adolescente y sus consecuencias insiste en la necesidad de garantizar
a los adolescentes, mujeres y varones, la adecuada información
y educación sexual. Por último, se estipula que todos
estos programas no deben ser coercitivos ni discriminatorios y que
deben se coherentes con los derechos humanos universalmente
reconocidos, así como también respetuosos de los
cambiantes valores individuales y culturales.
En los últimos años los procesos de las "Cumbres"
Internacionales convocadas por Naciones Unidas se han vuelto
más frecuentes y muchísimo más participativos,
en la medida en que la presencia masiva de organizaciones no
gubernamentales y otros actores y la inmediatez informativa que
generan los medios de comunicación generan un impacto social
de dimensiones globales. Por lo tanto, si bien no varía el
valor jurídico formal de los documentos que allí se
producen, se aceleran los cambios en la construcción de una
realidad jurídica diferente.
Así, la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) en el conocido como
"Programa XXI", al referirse a la lucha contra la pobreza
establece la necesidad de que: "se aplicaran, con carácter
de urgencia y según las condiciones y sistemas
jurídicos de cada país, medidas para lograr que las
mujeres y los hombres tuvieran el mismo derecho de decidir de manera
libre y responsable el número y el espaciamiento de hijos y
tuvieran acceso a la información, a la educación y a
los medios, según procediera, que les permitiera ejercer ese
derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores
personales, teniendo en cuenta las consideraciones éticas y
culturales. Los gobiernos deberían tomar medidas activas a
fin de ejecutar programas para establecer y reforzar los servicios
de salud preventivos y curativos, que incluyeran servicios de
salud reproductiva seguros y eficaces, centrados en la mujer y
administrador por mujeres, así como servicios asequibles y
accesibles, según procedieran, de planificación
responsable del tamaño de la familia, en consonancia con
la libertad, la dignidad y los valores
personales y teniendo en cuenta las consideraciones éticas
y culturales. Los programas deberían centrarse en la
prestación de servicios generales de salud, incluidas la
atención prenatal y la educación e
información en materia de salud y paternidad responsable,
y dar a todas las mujeres la oportunidad de amamantar completamente a
sus hijos, al menos durante los cuatro primeros meses después
del parto. Los programas deberían apoyar plenamente la
función productiva y reproductiva de la mujer,
así como su bienestar, y prestar especial atención a la
necesidad de proporcionar mejores servicios de salud a todos los
niños, en condiciones de igualdad, así como a la
necesidad de reducir el riesgo de la mortalidad y las
enfermedades de madres e hijos;..." (capítulo 3 de la
sección I, inc.j)
Asimismo, al referirse a la protección de los grupos
vulnerables reconoce que "la mayoría de las mujeres de los
países en desarrollo siguen careciendo de oportunidades de
educación básica y de los medios para promover su
salud, ejercer un control responsable de su función
reproductora y mejorar su condición
socioeconómica" (pto.6.21 del acápite c).
La Argentina en relación a estos puntos no efectuó
reservas ni formuló declaraciones.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993)
establece en el punto 5 de su Declaración: "Todos los
derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí.
La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma
global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
dándole a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta
la importancia de las particularidades nacionales y regionales,
así como de los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber,
sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales" (punto 5.
Declaración).
En el punto 18 agrega: "Los derechos humanos de la mujer y
de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de
los derechos humanos universales. La plena participación, en
condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política,
civil. económica. social y cultural en los planos sancional
regional e internacional y la erradicación de todas las formas
de discriminación basadas en el sexo son objetivos
prioritarios de la comunidad internacional..." (punto 18).
En el Programa de Acción se dedica el capítulo 3 a "la
igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer".
Allí se reafirma, en el punto 41, "el derecho de la mujer a
tener acceso a una atención de salud adecuada y a la
más amplia gama de servicios de planificación
familiar..." (punto 41).
En el Programa de Acción que aprobó la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El
Cairo, septiembre 1994) se reconoce, en el capítulo III
(Principios), la necesidad de asegurar a la mujer el control de su
propia fecundidad como una piedra angular de los programas de
población y desarrollo y, por parte de los Estados, la de
garantizar el acceso universal a los servicios de atención de
la salud, incluidos los de salud reproductiva, que incluyen la
planificación de la familia y la salud sexual.
Se reafirma el derecho fundamental de todas las parejas y todas las
personas a decidir libre y responsablemente el número y el
espaciamiento de los nacimientos de sus hijos, y a disponer de la
información, la educación y los medios necesarios para
hacerlo. (cap.III).
El capítulo IV íntegro está dedicado a la
"Igualdad y equidad entre sexos y la habilitación de la mujer"
y entre otros temas se menciona la necesaria adopción de
medidas para erradicar las prácticas discriminatorias
contra la mujer, permitiendo la plena realización de sus
derechos, "incluidos los relativos a la salud reproductiva y
sexual" (pto.44, incs.e y f).
Sin embargo, es el capítulo VII el específico de
"Derechos reproductivos y salud reproductiva". En él se
estipulan entre otras bases para la acción:
- "La salud reproductiva es un estado general de bienestar
físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades
o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud
reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida
sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para
decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué
frecuencia. Esta última condición lleva
implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener
información y de planificación de la familia de su
elección, así como a otros métodos para la
regulación de la fecundidad que no estén legalmente
prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces,
asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios
adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y
los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas
posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta
definición de salud reproductiva, la atención de la
salud reproductiva se define como el conjunto de métodos,
técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar
reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la
salud reproductiva. Incluye también la salud sexual,
cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones
personales y no meramente el asesoramiento y la atención en
materia de reproducción y de enfermedades de
transmisión sexual" (párr.7.2)
- "Teniendo en cuenta la definición que antecede, los
derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya
están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos
internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos
pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos
derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico
de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente
el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el
intervalo entre éstos y a disponer de la información y
de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más
elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su
derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción
sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de
conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben
tener en cuanta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus
obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio
responsable de esos derechos de todos debe ser la base primordial de
las políticas y programas estatales y comunitarios en la
esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de
la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena
atención, a la promoción de relaciones de respeto mutuo
e igualdad entre hombre y mujeres, y particularmente a las
necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de
servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo
positivo y responsable. La salud reproductiva está fuera del
alcance de muchas personas de todo el mundo a causa de factores como:
los conocimientos insuficientes sobre la sexualidad humana y la
información y los servicios insuficientes o de mala calidad en
materia de salud reproductiva; la prevalencia de comportamientos
sexuales de alto riesgo; las prácticas sociales
discriminatorias; las actitudes negativas hacia las mujeres y
niñas; y el limitado poder de decisión que tienen
muchas mujeres respecto de su vida sexual y reproductiva. En la
mayoría de los países, los adolescentes son
particularmente vulnerables a causa de su falta de información
y de acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los hombres de
más edad tienen problemas especiales en materia de salud
reproductiva, que no suelen encararse de manera adecuada.".
(párr.7.3)
- "La aplicación del presente Programa de Acción
debe orientarse por esta definición amplia de salud
reproductiva, que incluye la salud sexual."
(párr.7.4)
- "El propósito de los programas de planificación de
la familia debe ser permitir a las parejas y las personas decidir
de manera libre y responsable el número y el espaciamiento
de sus hijos y obtener la información y los medios necesarios
para hacerlo, asegurándose de que ejerzan sus opciones con
conocimiento de causa y tengan a su disposición una gama
completa de métodos seguros y eficaces... Los objetivos
gubernamentales de planificación de familia deberían
definirse en función de las necesidades insatisfechas de
información y servicios. Los objetivos demográficos,
aunque sean un propósito legítimo de las estrategias
estatales de desarrollo, no deberían imponerse a los
proveedores de servicios de planificación de la familia en
forma de metas o de cuotas para conseguir clientes."
(párr.7.12)
- "La sexualidad humana y las relaciones entre los sexos
están estrechamente vinculadas e influyen conjuntamente en la
capacidad del hombre y de la mujer de lograr y mantener la salud
sexual y regular su fecundidad. La relación de igualdad entre
hombres y mujeres en la esfera de las relaciones sexuales y la
procreación, incluido el pleno respeto de la integridad
física del cuerpo humano exige el respeto mutuo y la
voluntad de asumir la responsabilidad personal de las consecuencias
de la conducta sexual. La conducta sexual responsable, la
sensibilidad y la equidad en las relaciones entre los sexos,
particularmente cuando se inculca durante los años formativos,
favorecen y promueven las relaciones de respeto y armonía
entre el hombre y la mujer." (párr.7.34)
Además, se establece entre otras acciones que: "Los
gobiernos deberían tomar medidas oportunas para ayudar a las
mujeres a evitar el aborto, que en ningún caso
debería promoverse como método de planificación
de la familia, y proporcionar en todos los casos un trato
humanitario y orientación a las han recurrido al aborto."
(párr.7.24)
También dice que: "... Se ha demostrado que los
programas para adolescentes tienen una eficacia máxima
cuando consiguen su plena participación en la
definición de sus necesidades en materia de salud sexual y
reproductiva y en la elaboración de programas que respondan a
esas necesidades." (párr.7.43); estableciéndose
como objetivo, entre otros: "Abordar las cuestiones relativas a la
salud sexual y reproductiva en la adolescencia, en particular los
embarazos no deseados, el aborto en malas condiciones y las
enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA,
mediante el fomento de una conducta reproductiva y sexual responsable
y sana, inclusive la abstinencia voluntaria y la prestación de
servicios apropiados, orientación y asesoramiento claramente
apropiados para ese grupo de edad..." (párr.7.44)
Además, el acápite B del capítulo XII
("Tecnología, investigación y desarrollo") se dedica
integramente a fijar objetivos y acciones en materia de las
"investigaciones sobre salud reproductiva", en concordancia con las
preocupaciones y la líneas antes planteadas.
En la oportunidad de esta Conferencia, nuestro país -en
concordancia con la Santa Sede, la República Islámica
de Irán, Malta y República Dominicana, entre otros-
efectuó por primera vez en estos ámbitos las siguientes
reservas en la materia:
- "La República Argentina acepta el Principio 1, teniendo
en cuenta que la vida existe desde el momento de la
concepción y desde ese momento la persona, en su
dimensión única e irrepetible, goza del derecho a la
vida, siendo éste fundante de todos los otros derechos
individuales."
- "La República Argentina, no puede admitir que en el
concepto de «salud reproductiva» se incluya el aborto ni
como servicio ni como método de regulación de la
fecundidad.
La presente reserva fundada en el carácter universal del
derecho a la vida, se extiende a todas las menciones que recojan ese
sentido." (refiriéndose al párr.7.2 del
capítulo VII).
Estas reservas parecen olvidar el compromiso suscripto en el
párrafo 5 de la Declaración de Viena (1993) donde se
reconoce la indivisibilidad, interdependencia y relación de
los diferentes derechos humanos, su "igualdad" y "mismo peso" y la
obligación de los Estados de proteger todos los
derechos humanos. Así como también los compromisos
suscriptos sin reservas en materia de derechos reproductivos en la
Convención de toda forma de discriminación contra la
mujer, las Estrategias de Nairobi y en la Conferencia de Medio
Ambiente y de Derechos Humanos. Además es el propio texto de
la Conferencia de El Cairo el que plantea la necesidad de evitar los
abortos, que nunca deben promoverse como método de
planificación familiar (párr.7.24 -antes
transcripto-).
Durante la "Sexta Conferencia Regional sobre la Integración
de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de
América Latina y el Caribe" organizada por CEPAL (Mar del
Plata, octubre 1994) se aprobó un Programa de Acción
regional 1995-2001. En él se establecen entre otras acciones y
objetivos estratégicos en relación al Desarrollo
(área II), los siguientes:
- "Incorporar en los programas de estudio temas sobre... la
salud sexual y reproductiva y la equidad de género, y
mejorar su contenido, a fin de fomentar una mayor responsabilidad y
conciencia al respeto" (pár.77 - acción
estratégica II.4.m).
- "Promover la inclusión en las políticas de salud
pública de programas específicos para mujeres y
hombres, con el objetivo de prevenir y atender el embarazo
precoz, especialmente durante la adolescencia temprana, en un
contexto de atención integral de la salud, lo que incluye
acciones tales como impartir una educación no
sexista" (párr.83 - acción estratégica
II.5.c)
- "Promover la realización de investigaciones que
hagan posible determinar las necesidades de las mujeres en el campo
de la salud, especialmente en lo que respecta a... la salud sexual
y reproductiva, la lactancia materna, el embarazo precoz,
la fecundidad según área de residencia, el nivel
educativo y rango de ingreso y todas las causas de mortalidad
materna, las enfermedades laborales específicas y las de
transmisión sexual, la vulnerabilidad con
relación a estas últimas y el SIDA... y todos los
factores de riesgo de salud vinculados a la construcción
social de género y a las condiciones socioeconómicas;
promover acciones orientadas a atender dichas necesidades"
(párr.85 - acción estratégica II.5.e)
- Proporcionar mejores servicios de planificación
familiar y establecer para todas las mujeres, incluyendo a las
mujeres con embarazos no deseados, sistemas de información y
asesoramiento humanitario en que se reconozca la importancia del
aborto como un problema de salud
pública, sin perder de vista que en ningún caso se
puede considerar como método de planificación familiar.
La ejecución de esta acción debe ajustarse a los
términos ya señalados en los párrafos
correspondientes del capítulo 7 en lo relativo a
derechos reproductivos del Programa de
Acción adoptado por la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo en El Cairo, Egipto"
(párr.88 - acción estratégica II.5.h)
- "Impulsar la adopción de medidas para proteger y
promover los derechos reproductivos de las mujeres, garantizar su
discusión democrática y proporcionar los servicios
correspondientes en los términos señalados en los
párrafos relativos a derechos reproductivos que figuran en el
capítulo 7 del Programa de Acción aprobado en la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo
realizada en El Cairo, Egipto" (párr.89 - acción
estratégica II.5.i)
- "Respetar el derecho de la pareja y de las mujeres a decidir
libre y responsablemente el número de hijos y el espaciamiento
de los nacimientos, y fortalecer la capacidad de las mujeres para
ejercer ese derecho básico poniendo a disposición,
tanto de ellas como de los hombres, la información , la
educación y los métodos necesarios para ello;
realizar programas y actividades educativas para que los hombres
participen más equitativa y responsablemente en la
planificación familiar" (párr.90 - acción
estratégica II.5.j)
- "Diseñar programas de educación sexual con
carácter de obligatoriedad a nivel de organismos rectores de
la educación, a partir del primer año de la
escolaridad" (párr.91 - acción estratégica
II.5.k)
También resulta fundamental la inclusión en el
capítulo dedicado a "Derechos humanos" (área V) de la
siguiente acción estratégica:
- "Impulsar la adopción de medidas para la
protección de los derechos reproductivos de las
mujeres" (párr.200 - acción estratégica
V.1.v)
Y en el capítulo de "Responsabilidades familiares
compartidas:
- "Asegurar que en cada país las mujeres y los hombres
tengan acceso a los medios anticonceptivos y que se permita a las
mujeres ejercer libremente sus derechos reproductivos. Asimismo,
promover la investigación sobre los métodos
científicos de regulación de la fecundidad masculina
que equilibren el uso de anticonceptivos femeninos. En el marco de
esta acción, se considera que, como figura en el
párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo, «en los
casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben
realizarse en condiciones adecuadas»." (párr.220
- acción estratégica VI.e)
En esta oportunidad, la delegación argentina planteó
reservas y declaraciones interpretativas que señalan un
retroceso aún mayor que la posición sostenida en El
Cairo y que denotan un aumento del altísimo grado de
obsesividad en la materia, ya que hasta se efectúan reservas
con relación a acciones estratégicas sólo
vinculadas a la investigación o que nada tiene que ver con los
derechos reproductivos, por la sola mención del vocablo
"reproductivos" aunque referido a otro contexto y se afirma la
supuesta defensa frente al aborto como método de
regulación de fecundidad, lo cual resulta falso por expresa
disposición del Programa de Acción de El Cairo.
Así, en relación al tema que estamos analizando se
sostuvo:
- "La República Argentina reserva el concepto de
«Salud Reproductiva», en todas sus menciones en el presente
Programa de Acción, en tanto el mismo incluye el aborto como
método de «regulación de la fecundidad». La
presente reserva se funda en el carácter universal del derecho
a la vida."
- "La República Argentina reserva la Acción
estratégica II.3.n debido a que la vinculación entre
«tecnologías» y «papeles reproductivos» de
las mujeres implica la referencia a desarrollos científicos no
definitivamente normados en sus aspectos éticos."
- "La República Argentina declara que el concepto de
«derechos reproductivos» en todas las menciones del
presente Programa de Acción se interpretan según la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, en su artículo 16, y la
Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena 1993) en su
párrafo 41."
- "La República Argentina respecto de la acción
estratégica II.5.i declara que la
«obligatoriedad» allí formulada respecto de la
«educación sexual» no altera el principio de la
responsabilidad primaria de los padres respecto de la
educación de sus hijos, de acuerdo a lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño."
Por su parte, en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social (Copenhagen, marzo 1995), las Naciones Unidas
ratifican la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e
interrelación de todos los derechos humanos -tal como se
sostuvo en Viena- (compromiso 1, n) y expresamente incorporan en el
compromiso relativo a la igualdad entre mujeres y varones, el de
tomar medidas que aseguren el acceso universal al más amplio
espectro de servicios de salud, incluyendo aquellos relativos a la
salud reproductiva (compromiso 5, d).
Más especificamente, en el Programa de Acción, en el
capítulo 2 -dedicado a "Erradicación de la pobreza"-
establece entre las obligaciones de los gobiernos para cubrir las
necesidades humanas básicas de todos, la de "hacer
accesible, a través del sistema de atención primaria,
la salud reproductiva para todos los individuos en la edad
apropiada y tan pronto sea posible pero no más allá del
año 2015, de acuerdo al Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, y
tomando en cuenta las reservas y declaraciones hechas en la misma,
especialmente aquellas concernientes a la necesidad de guía y
responsabilidad parentales" (capítulo 2 - acción
C.36.h) y la de "promover la cooperación entre las agencias
gubernamentales, los trabajadores de la salud, las organizaciones no
gubernamentales, las organizaciones de mujeres y otras instituciones
de la sociedad civil para desarrollar una estrategia nacional de
crecimiento de los servicios en salud reproductiva y
pediátricos, incluyendo entre otros, educación y
servicios de planificación familiar, maternidad segura y
atención pre y postnatal. ..." (capítulo 2 -
acción C.37.e).
El representante del gobierno argentino en esta Cumbre,
también presentó en este caso una declaración
escrita con respecto a los términos "salud reproductiva" y
"formas de familia". Así, en la misma línea de lo dicho
en El Cairo manifiesta que:
- "La República Argentina no puede admitir que en el
concepto de salud reproductiva se incluya el aborto ni como un
servicio ni como un método de regulación de la
fecundidad. La presente reserva, fundada en el carácter
universal del derecho a la vida, se extiende a todas las menciones
que recojan este sentido."
- "La República Argentina declara que acepta aquellos
párrafos que se refieren a formas de familia en el
entendimiento de que las acepciones utilizadas no alteren su origen y
fundamento que es la unión de varón y
mujer de la cual se derivan los hijos."
En el "Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer" (Beijing, 4 al 15 de septiembre de 1995) se reiteran los
conceptos generales vertidos en Cumbres anteriores sobre la necesidad
del pleno respeto de todos y cada uno de los derechos humanos de las
mujeres (incluidos los reproductivos), la obligación de los
Estados de aplicar la Plataforma a través de leyes,
políticas y programas que efectivicen sus principios
(párrs.9 y 211 a 217) y la necesidad de tratar de evitar las
reservas en estos instrumentos internacionales, especialmente en
materia de derechos humanos, dada su consideración de
universalidad (párr.218).
Si bien a lo largo de toda la Plataforma de acción hay
innumerables referencias a los derechos sexuales y reproductivos, el
desarrollo más específico del tema se concentra en la
sección dedicada a la salud (capítulo IV,
sección C - en relación a la cual la Santa Sede hizo
una reserva general).
Así, entre otras consideraciones se señala "el
control limitado que muchas mujeres ejercen sobre su vida sexual y
reproductiva" como una restricción al ejercicio del
"derecho a disfrutar el más alto nivel posible de salud
durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con el hombre"
(párr.92) y a la posibilidad de disfrutar de otros
derechos (párr.97).
Especificamente, se estipula:
- "La salud reproductiva es un estado general de bienestar
físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades
o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud
reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida
sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para
decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué
frecuencia. Esta última condición lleva
implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener
información y de planificación de la familia a su
elección, así como a otros métodos para la
regulación de la fecundidad que no estén legalmentes
prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficases,
asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios
adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y
los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas
posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta
definición de salud reproductiva, la atención de la
salud reproductiva se define como el conjunto de métodos,
técnicas y servicios que contribuyan a la salud y al bienestar
reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la
salud reproductiva. Incluye también la salud sexual,
cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones
personales y no meramente el asesoramiento y la atención en
materia de reproducción y de enfermedades de
transmisión sexual" (párr.94 - El
Cairo,párr.7.2)
- "Teniendo en cuenta la definición que antecede, los
derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos
que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los
documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros
documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso.
Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho
básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y
responsablemente le número de hijos, el espaciamiento de los
nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la
información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar
el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a
la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones
ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos
de derechos humanos. En ejercicio de estos derechos, las parejas y
los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos
nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La
promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos
debe ser la base primordial de las políticas y programas
estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva,
incluida la planificación de la familia. Como parte de este
compromiso, se debe prestar plena atención, a la
promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre
hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de los
adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto
de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable. La
salud reproductiva está fuera del alcance de muchas personas
de todo el mundo a causa de factores como: los conocimientos
insuficientes sobre la sexualidad humana y la información y
los servicios insuficientes o de mala calidad en materia de salud
reproductiva; la prevalencia de comportamientos sexuales de alto
riesgo; las prácticas sociales discriminatorias; las actitudes
negativas hacia las mujeres y las niñas; y el limitado poder
de decisión que tienen muchas mujeres respecto de su vida
sexual y reproductiva. En la mayoría de los países, los
adolescentes son particularmente vulnerables a causa de su falta de
información y de acceso a los servicios pertinentes. Las
mujeres y los hombres de más edad tienen problemas especiales
en materia de salud reproductiva, que no suelen encararse de manera
adecuada." (párr.95 - El Cairo, párr.7.3).
- "Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener
control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su
salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas
cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la
discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias
entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la
reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la
persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la
voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las
consecuencias del comportamiento sexual" (párr.96).
Entre los objetivos estratégicos se establecen el de :
"fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios
de atención de la salud y a información y servicios
conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad" (C.1),
"fortalecer los programas de prevención que promueven la
salud de la mujer" (C.2) y "tomar iniciativas en que se tenga
en cuenta el género para hacer frente a las enfermedades de
transmisión sexual, el VIH/SIDA y otras cuestiones de salud
sexual y reproductiva" (C.3).
La mayoría de los objetivos y acciones estratégicas
ratifican o especifican lo expresado en la Conferencia de El Cairo.
Así, por ejemplo:
- "Fortalecer y reorientar los servicios de salud... con el fin
de... alcanzar a nivel mundial el objetivo convenido de reducir la
mortalidad derivada de la maternidad como mínimo en un 50% de
los valores de 1990 para el año 2000 y en otro 50% para el
año 2015;..." (párr.106, inc.i).
- "Reconocer y afrontar las consecuencias que tienen para
la salud los abortos peligrosos, por ser una cuestión
de gran importancia para la salud pública, tal como se
acordó en el párrafo 8.25 del Programa de Acción
de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo" (párr.106, inc.j).
- "A la luz de lo dispuesto en el párrafo 8.25 del Programa
de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo, donde se establece que: «En
ningún caso se debe promover el aborto como método de
planificación de la familia. Se insta a todos los
gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud
de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los
abortos realizados en condiciones no adecuadas como importante
problema de salud pública y a reducir el recurso al aborto
mediante la prestación de más amplios y mejores
servicios de planificación de la familia. Las mujeres que
tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a
información fidedigna y a asesoramiento compresivo.
Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se
introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar
únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el
proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto no es
contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones
adecuadas. En todos los casos, las mujeres deberían tener
acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones
derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud
servicios de planificación de familia, educación y
asesoramiento postaborto que ayuden también a evitar la
repetición de los abortos», considerar la posibilidad
de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las
mujeres que han tenido aborto ilegales" (párr.106,
inc.k).
- "Reforzar las leyes, reformar las instituciones y
promover normas y prácticas que eliminen la
discriminación contra las mujeres y alentar tanto a las
mujeres como a los hombres a asumir la responsabilidad de su
comportamiento sexual con respecto a la procreación;
garantizar el pleno respeto a la integridad de la persona, tomar
medidas para garantizar las condiciones necesarias para que las
mujeres ejerzan sus derechos con respecto a la procreación y
eliminar las leyes y prácticas coercitivas"
(párr.107, inc.d).
Se analizan particularmente los derechos sexuales y reproductivos
de las niñas y adolescentes frente al "embarazo y la
reproducción a edad temprana", las "prácticas
perjudiciales, como la mutilación genital", "el abuso sexual,
la violencia y la prostitución y a las consecuencias de las
relaciones sexuales prematuras y sin protección". Se dice que:
"El asesoramiento y el acceso a la información y a los
servicios relativos a la salud sexual y reproductiva de los
adolescentes siguen siendo insuficientes o inexistentes; no se suele
tomar en consideración el derecho de las muchachas a la
intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento
fundamentado" y también que: "no se suele
enseñar a los adolescentes a respetar la libre
determinación de la mujer y a compartir con ella la
responsabilidad que conllevan las cuestiones relativas a la
sexualidad y a la reproducción" (párr.93). En
concordancia luego se formulan objetivos y acciones
estratégicas en la sección de Salud (párrs.107
inc.e y g y 108 incs.k y l) y en la dedicada a "La niña"
(sección L, párrs.267, 268, 269 y 281 incs.c, d, e y
g).
En la sección "La violencia contra la mujer" (sección
D) se incluye la violencia sexual en todas sus formas como
violación a los derechos humanos, que obviamente afecta a los
derechos sexuales y reproductivos. Así, se condenan como actos
de violencia el maltrato sexual, el abuso sexual de las
niñas en el hogar, la violación por el
marido, la mutilación genital, la trata de
mujeres, el turismo y el tráfico sexuales, la
prostitución forzada y el hostigamiento sexual
(párrs.113 y 224).
"Entre otros actos de violencia contra la mujer -dice el
párrafo 114- cabe señalar las violaciones de los
derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en
particular los asesinatos, las violaciones
sistemáticas, la esclavitud sexual y los
embarazos forzados."
Además se especifica que: " Los actos de violencia contra
la mujer también incluyen la esterilización
forzada y el aborto forzado, la utilización
coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de
niñas y la determinación prenatal del sexo"
(párr.115).
En la sección relativa a "Los derechos humanos de la
mujer" (sección I) vale la pena subrayar la mención
a que: "El carácter universal de esos derechos y
libertades no admite cuestionamiento" (párr.211),
así como a su indivisibilidad, interdependencia e
interrelación (párr.212).
Se reitera que "Los gobiernos no sólo deben abstenerse de
violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también
trabajar activamente para promover y proteger esos derechos..."
(párr.215) y que los derechos reproductivos de la mujer
son derechos humanos (párr.216).
En este sentido se estipula que los gobiernos deberán:
"adoptar medidas para garantizar que se respeten y protejan
plenamente los derechos humanos de la mujer, incluidos los derechos
mencionados de los párrafos 94 a 96 supra"
(párr.232, inc.f) -refiriéndose a los derechos
reproductivos-.
Así, se consagra que:
- "Teniendo presente el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y
la Declaración de Viena y el Programa de Acción
aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta
Conferencia Mundial de la Mujer reafirma que los derechos a la
procreación se basan en decidir libre y
responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los
nacimientos y el momento en que desean tener hijos y a
disponer de la información y de los medios necesarios para
ello, así como en el reconocimiento del derecho a
alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y
reproductiva. También incluyen su derecho a adoptar
decisiones en lo que se refiere a la reproducción sin sufrir
discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad
con lo establecido en los documentos de derechos humanos"
(párr.223).
- "Los derechos humanos de la mujer, tal como han sido definidos
por los instrumentos internacionales de derechos humanos, sólo
serán letra muerta si no se reconocen plenamente y se
protegen, aplican, realizan y hacen cumplir efectivamente, tanto en
el derecho como en la práctica nacional, en los códigos
de familia, civiles, penales, laborales y comerciales y en las
reglamentaciones administrativas" (párr.218).
Por lo tanto, entre otras medidas que han de adoptar los gobiernos se
incluye la de "revisar las leyes nacionales incluidas
las normas consuetudinarias y las prácticas
jurídicas en las esferas del derecho de familia, el
derecho civil, penal, laboral y comercial con el objetivo de asegurar
la aplicación de los principios y procedimientos de todos los
instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes mediante
la legislación nacional, revocar cualesquiera leyes restantes
que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de
género en la administración en justicia, ..."
(párr.232, inc.d).
La representante del gobierno argentino presentó en esa
oportunidad una declaración escrita que señala:
- "El concepto de familia a que se refieren los documentos
de la Conferencia se entiende como la unión de mujer y
varón, donde nacen, se nutren y educan los hijos. Ninguna
definición ni recomendación de estos documentos
debilita la responsabilidad primaria de los padres en la
educación de sus hijos, incluyendo la educación
sobre temas sexuales, que debe ser respetada por los Estados
según lo dispone la Convención sobre los Derechos del
Niño."
- "Ninguna referencia de estos documentos al derecho al control
sobre cuestiones relativas a la sexualidad, incluida la salud sexual
y reproductiva, pueda ser interpretada como limitativa del derecho a
la vida ni abrogatoria de la condena del aborto como método de
control de la fertilidad o instrumento de políticas de
población. (Conforme al artículo 75, inciso 23 de la
Constitución de la Nación Argentina, artículo 16
de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer y párrafo 41
del Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos.) Ninguna propuesta de los documentos
podrá interpretarse para justificar programas de
esterilización femenina o masculina como variable de ajuste
para erradicar la pobreza."
- "La delegación argentina participó del consenso
para adoptar el párrafo 106 k) de la Plataforma de
Acción que recomienda a los gobiernos considerar la
posibilidad de revisar el derecho que impone sanciones a la madre que
comete un aborto. Esta posición fue asumida teniendo en cuenta
la tradición jurídica argentina, la jurisprudencia de
nuestros tribunales y las circunstancias atenuantes que generalmente
se han considerado, sin que ello signifique una propuesta para
despenalizar el aborto ni eximir de su responsabilidad criminal a
quienes puedan ser coautores o partícipes de este
delito."
- "Las referencias al Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo contenidas en
los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer deben
entenderse en el contexto de las reservas que el Gobierno de la
República Argentina formuló y que constan en el
correspondiente informe (A/CONF.171/13 y Add.1)."
- "La delegación argentina mantiene en todo lo que es
pertinente a los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, las reservas formuladas con respecto al Plan de Acción
Regional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo
Económico y Social de América Latina y el Caribe,
adoptadas en Santiago de Chile en junio de 1995."
Más allá del concepto unívoco y tradicional de
familia, que se contrapone con el reconocimiento de la diversidad de
situaciones que recoge el Informe de la Conferencia, pero que no es
motivo de nuestro análisis en este trabajo, se reitera la
mención a la responsabilidad de los padres en materia de
educación sexual -que por supuesto es reconocida
internacionalmente- como si primaria significara excluyente de la
responsabilidad del Estado o de otras instituciones de la sociedad
civil.
Se vuelve a contraponer falsamente el derecho a la vida -entendido
como absoluto- con los derechos reproductivos, no comprendiendo la
relatividad y la interrelación entre ambos.
Se aclara que se condena el aborto como método de control de
fertilidad y como instrumento de política demográfica,
así como los programas de esterilización como variable
de ajuste para erradicar la pobreza, pero esto no altera el
espíritu ni la letra de los instrumentos internacionales en la
materia, ya que ellos mismos condenan expresamente, en muchos casos,
estas prácticas en defensa de los propios derechos
reproductivos como derechos humanos de las personas.
Dice aceptar la directiva que impone revisar la legislación
penal que sanciona a la mujer que aborta sin que ello implique
despenalizarlo ni eximir de responsabilidad a los coautores o
partícipes. Esto supone seguir considerando la
interrupción voluntaria de embarazo en todos los casos como
delito y, por ende, seguir condenando a las mujeres a practicarlo en
condiciones de falta de higiene y seguridad y en la clandestinidad.
Además de continuar promoviendo, entonces, el "negocio ilegal"
de la medicina privada en la materia. Por otra parte, no se sabe a
que jurisprudencia se refiere cuando fundamenta esta
declaración, ya que aquella más que admitir la no
imposición de pena a la mujer que ha abortado, en la
mayoría de los casos se ha limitado a impedir -aún
cuando el Código Penal lo autorizaría- o a no autorizar
las solicitudes de interrupciones voluntarias de embarazos.
Evidentemente, aunque los consensos internacionales en la materia se
extiendan y se profundicen, el gobierno argentino continua dispuesto
a sostener en materia de derechos reproductivos la línea
restrictiva a su reconocimiento que impulsa en forma abrupta desde
1994.
5.- La esperada ley de salud reproductiva:
En la Cámara de Diputados y en
el Senado de la Nación se han venido planteando desde los
primeros años de la recuperación de la democracia
proyectos de ley vinculados a la reproducción humana asistida,
que suponen el debate sobre muchas facetas vinculadas a los derechos
sexuales y reproductivos. Sin embargo, las posiciones enfrentadas en
relación a muchos aspectos han bloqueado hasta el momento la
sanción definitiva de una ley. Llegó a existir una
media sanción del Senado, que perdió vigencia sin ser
tratada en Diputados. En 1995 se produjeron despachos de
comisión tanto en Diputados como en Senado, pero ambos parecen
hacer caso omiso de la existencia de los derechos reproductivos, o al
menos desconocer la perspectiva de género en relación a
los mismos.
En cuanto a la salud reproductiva en general, el primer proyecto fue
presentado en 1987 por los Senadores Margarita Malharro y Adolfo
Gass. Sin embargo, es recién en los años ´90, a
partir de los proyectos de ley presentados en la Cámara de
Diputados, ante el retroceso y la falta de ejecución de
políticas públicas en la materia, que el tema comienza
a plantearse con más fuerza. Así, por ejemplo los
proyectos de Rodolfo Parente (UCR), Carlos Alvarez y Graciela
Fernández Meijide (FREPASO), Cristiana Zuccardi (PAIS) -Ley de
regulación de la fecundidad humana- y Elisa Carca (UCR y
otros). -Programa Nacional de Salud Reproductiva-.
Evidentemente los contenidos que estas iniciativas plantean no hacen
sino operativizar, como sus propios fundamentos reconocen en muchos
casos, los derechos reproductivos consagrados en la Convención
sobre eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
Entre las diferentes autoras del proyectos se efectúa una
compatibilización ("Ley Nacional de Salud Reproductiva") que,
en base del rango constitucional adquirido por la Convención,
obliga al Poder Ejecutivo Nacional a la implementación de
programas de salud reproductiva. El objetivo sería
asegurar a toda la población el ejercicio libre,
responsable e informado de sus derechos reproductivos ("la plena
realización de la vida sexual", "la libre opción de
la maternidad/paternidad" y "la planificación familiar
voluntaria y responsable") -conf.art.1º-.
Lo saliente del proyecto consensuado radica en la obligatoriedad para
los servicios de salud estatales y de las obras sociales de prestar
información y asesoramiento sobre prevención de
enfermedades de transmisión sexual (especialmente del SIDA) y
sobre todos los métodos anticonceptivos disponibles y de
prescribirlos, colocarlos y/o suministrarlos, realizando los
controles de salud previos y posteriores. Se establece la
gratuidad de los servicios para la población sin
cobertura de salud y la universalidad sin distinción de
edad, sexo y estado civil (art.2º). Estas prestaciones se
incluyen en los respectivos Nomencladores (art.6º).
Se estipula la capacitación permanente para todos los agentes
prestatarios de salud reproductiva, sus usuarios y la comunidad en
general, con un abordaje interdisciplinario (art.3º).
Se enumeran todos los métodos anticonceptivos disponibles que
podrán prescribirse (de carácter transitorio y
reversible: de abstinencia periódica, hormonales, dispositivos
intrauterinos, de barrera y químicos) -art.3º-, sin
perjuicio de que los métodos irreversibles puedan ser motivo
de indicación terapéutica -art.4º-. La
elección del método es voluntaria de la usuaria, salvo
contraindicación, y en los casos de irreversibilidad se
requiere consentimiento escrito.
El Ministerio de Salud y Acción Social reglamentará
-según este proyecto- la incorporación de nuevos
métodos anticonceptivos, realizará el seguimiento del
cumplimiento de la ley, proveerá los recursos para su
implementación y promoverá la adpoción de esta
normativa por las provincias (art.7º).
En varias provincias se han presentado iniciativas similares,
encontrándose ya sancionada una ley en La Pampa y otra en
Entre Ríos. Por contraposición, en la Provincia de
Buenos Aires, el legislador Alfredo Antanucci (PJ) propuso la
creación de un registro de embarazadas, para controlar la
existencia de las personas desde la concepción.
En junio de 1995, el Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación promueve anteproyecto de "Programa Nacional de
procreación responsable" que fundamenta más que
ampliamente la necesidad de llevar adelante este tipo de
políticas (con datos estadísticos de crecimiento
poblacional, fecundidad, mortalidad materna, infantil y neonatal,
maternidad adolescente y enfermedades de transmisión sexual),
si bien el propio Ministerio no ejecutó las partidas
destinadas a ese efecto en 1994 y por tanto debió devolverlas
a Economía.
En lo sustantivo, el anteproyecto del gobierno reitera los objetivos
y acciones propuestas en los proyectos originados en la Cámara
de Diputados, pero excluye en forma absoluta los métodos
irreversibles -art.9º-, califica a los métodos de
abstinencia periódica como "naturales" -art.8º, inc.a-,
limita los destinatarios del programa a hombres y mujeres "en edad
fértil" y "demandantes en establecimientos asistenciales"
-art.4º- y alude a la orientación y el asesoramiento en
la materia de acuerdo a las pautas culturales de la población
demandante y al "sistema de valores vigentes" -art.3º-, si bien
de sus propios fundamentos surge la imperiosa necesidad de establecer
nuevos valores o de cambiar los actuales en muchos aspectos. Un
aspecto positivo es que se incorpora a las instituciones privadas
como otros prestatarios obligados a esta cobertura.
El debate hacia fin de 1995 se centra en la diferencias, a las que se
agrega la propuesta del oficialismo de evitar la enumeración
de los métodos en el texto legal -originada en los
cuestionamientos del Ministerio de Justicia a la aceptación
del DIU-. Se elimina toda referencia a la salud sexual o derechos
reproductivos. Se faculta al Ministerio de Salud a revocar la
autorización de un método o un producto. Y otra
disposición riesgosa es la que establece que las provincias y
la ciudad de Buenos Aires percibirán partidas del Tesoro
Nacional para estos programas, pero que en caso de incumplimiento de
los mismos se produciría la cancelación de las
transferencias.
Finalmente se aprueba un texto legal con todas estas restricciones,
pero incorporándose como anexo -aunque considerado parte
integrante de aquel- una propuesta sobre procreación
responsable del Ministerio de Salud y Acción Social (de 90
páginas). El objetivo era incluir de alguna forma la
enumeración de los métodos disponibles, que dicho anexo
efectúa con amplitud.
Más allá de la inusual técnica legislativa que
supone semejante anexo, si bien hay aspectos en los que la propuesta
ministerial avanza hacia el reconocimiento del derecho de las
personas a decidir sobre sus pautas reproductivas y el deber del
Estado de ofrecer los medios para garantizarlo, ampliando el sentido
de la educación para la salud y explicitando todas las etapas
del programa hasta su metodología de evaluación, hay
otras consideraciones que merecen ser estudiadas. Entre los fines del
programa se menciona "mejorar la salud de la Madre, el Niño y
la Familia" (pág.8 del anexo), nada se dice de la salud de la
mujer -sea madre o no- ni de los adolescentes. Se menciona como
objetivo "fomentar la reproducción en edades adecuadas"
con lo cual se confunde una política poblacional natalista con
el ejercicio de los derechos reproductivos y se insiste en asesorar
de acuerdo al "sistema de valores vigentes" (pág.9). Se sigue
hablando de los métodos de abstinencia periódica como
"naturales" (pág.36) y no se insiste suficientemente en la
desventaja de la mayoría de los métodos anticonceptivos
-salvo el preservativo- frente a las enfermedades de
transmisión sexual, especialmente el SIDA y la hepatitis
B.
Son importantes algunos datos que se agregan en el anexo del anexo
(págs.88 a 90) sobre aborto y maternidad adolescente, sin
embargo quedan como parte del texto legal algunas afirmaciones
discriminatorias, temerarias o falaces, como por ejemplo: "El
embarazo en la mujer soltera es hoy, a menudo, sinónimo
de embarazo en la adolescente y termina frecuentemente en aborto".
Esta frase no sólo es discriminatoria en relación al
estado civil sino que desconoce la cantidad de mujeres con pareja
estable que no contraen matrimonio pero que no son adolescentes. En
segundo lugar, la mayoría de los abortos provocados no se dan
en adolescentes sino en mujeres con varios hijos.
Otro ejemplo es la afirmación de que el aborto "es un problema
moral y jurídico", como si fueran la misma cosa,
"teniendo en cuenta el fin logrado: la destrucción de un ser
potencial o vigente con sus respectivas implicancias",
como si fueran la misma cosa.
De cualquier forma el proyecto de ley, con todas estas
particularidades, ha pasado en revisión al Senado de la
Nación. Veremos que destino corre este año: si se
privilegia la puesta en ejecución del programa y se sanciona
la ley tal como la aprobó Diputados, si se le incorporan
modificaciones más restrictivas o se lo "hace dormir en los
cajones" o si, so pretexto de mejorar la técnica legislativa o
de evitar las restricciones, se lo reenvía a Diputados.
Sea cual sea el destino de la norma, si existiese la decisión
política de instrumentar el Programa, el Ministerio de Salud
podría hacerlo sin necesidad de la ley del Congreso, que a
esta altura ya es sólo una excusa.
6.- Reflexiones finales:
En el mundo crece el reconocimiento
de la mujer como sujeto y, por ende, ciudadana -independientemente de
su estado civil o condición de madre o no- y, en consecuencia,
se acrecienta la preocupación por las políticas de
salud reproductiva no sólo en función del desarrollo
sino como obligación de los Estados en el reconocimiento de
los derechos reproductivos de las mujeres como derechos humanos.
Entre tanto, en nuestro país, debemos señalar un avance
en los primeros años de la democracia, con la
derogación de los decretos restrictivos de 1974 y 1978, la
adhesión a las Estrategias de Nairobi y especialmente, la
ratificación de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. Ello motiva la implementación de programas,
políticas y servicios en muchos lugares del país sin
sistematicidad, pero en un marco del libertad.
El actual gobierno pretende cambiar el eje de la discusión,
focalizándolo en el debate sobre el aborto,
autopostulándose como el "defensor de la vida" y minimizando,
ocultando o haciendo desaparecer los múltiples aspectos y
aristas de la salud sexual y reproductiva. Este abrupto retroceso,
sin bien tuvo una señal en la declaración
interpretativa que se efectúa a la Convención de los
Derechos del Niño -que ahora pretende utilizarse como "barrera
a los derechos reproductivos"-, alcanza su punto culminante de
tensión durante la reforma constitucional a mediados de 1994
y, no habiendo podido introducirse en ella las expresas normas
legales restrictivas que se pretendían, por la resistencia del
movimiento feminista, se sostiene una interpretación
constitucional sesgada para formular declaraciones y reservas en la
materia en la Conferencia Mundial de la Población en
septiembre de 1994. La postura argentina en las reuniones
internacionales posteriores se mantiene en la "línea dura"
sostenida en El Cairo ("Sexta Conferencia Regional sobre la
integración de la mujer en el desarrollo económico y
social de América Latina y el Caribe", CEPAL - Mar del Plata,
octubre 1994; "Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social", N.U. -
Copenhagen, marzo 1995 y "Conferencia Mundial sobre la Mujer", N.U. -
Beijing, septiembre 1995).
Un interesante tema de estudio sería el análisis de
qué factores al interior del gobierno y de qué
movimientos de funcionarios determinaron una posición tan
radicalizada a partir de 1994, ya que por ejemplo, en 1993, en la
Conferencia Mundial sobre Derechos humanos en Viena, nuestro
país no efectuó ninguna reserva al reconocimiento de
los derechos reproductivos como derechos humanos.
En el terreno jurídico sostenemos que por la
incorporación de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer con rango constitucional (conf.art.75, inc.22
C.N.), los derechos reproductivos quedan reconocidos (arts.12,
16-ap.1 y 24 de la Convención).
Además, las disposiciones constitucionales deben interpretarse
en forma armónica y los derechos humanos reconocidos
constitucionalmente deben entenderse como complementarios (atr.75,
inc.22 C.N.).
Asimismo, "todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí". Se
los debe tratar "en forma global y de manera justa y equitativa, en
pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso"
(Declaración y Programa de Acción de Viena, I.5).
De modo tal que las disposiciones del Pacto de San José de
Costa Rica y más aún la declaración
interpretativa de la Convención de los Derechos del
Niño -que no altera las "condiciones de su vigencia"- o la
norma del art.75, inc.23, 2da. parte, de la Constitución
Nacional que alude a dictar un régimen de seguridad social,
deben ser interpretadas en forma armónica con las
disposiciones de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer. En modo
alguno pueden derogarla parcialmente u obstruir el pleno ejercicio de
los derechos que ella consagra.
En otro plano de análisis, si bien los documentos de las
Cumbres no tiene carácter vinculante para los Estados, van
generando "costumbre internacional". Cabría interrogarse, si
cuando en materia de derechos humanos la "costumbre internacional"
adquiere extensión y peso, hasta qué punto las reservas
o declaraciones de los Estados pueden ir contra ella (por ejemplo en
temas como pena de muerte, no proliferación de armas
nucleares, etc.). En este sentido, la propia Conferencia Mundial
sobre la Mujer explicitó que las pautas y tradiciones
culturales o religiosas de cada país deben ser respetadas,
pero ello no puede convertirse en excusa para la flagrante
violación de los derechos humanos (párrs.9 y 24).
Por todos estos motivos, creemos imprescindible la sanción de
una ley de salud reproductiva que obligue al gobierno a prestar los
servicios necesarios para que todas las mujeres y los varones podamos
ejercer nuestros derechos reproductivos en libertad y con igualdad.
Existe un mandato constitucional en este sentido, tanto en la propia
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (art.75, inc.22) como en el
art.75, inc.23, 1era.parte, de la Constitución Nacional que
prescribe la obligación del Congreso de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución ... en particular
respecto de ... las mujeres...".
Estoy segura de que una vez más las mujeres, en ejercicio de
nuestros derechos ciudadanos, garantizaremos el cumplimiento de la
Constitución promoviendo la sanción de esta ley para
beneficio de la salud y el bienestar de todos.
(1) y (2)
Ver: Dunlop, Joan B. (Presidenta de la Coalición Internacional
de Salud de la Mujer, New York). "Derechos sexuales: por qué
son esenciales para la Salud de la mujer". Ponencias presentadas en
el panel: "Mujer, salud y violencia", organizado por la OMS en el
Día de la Salud de las Mujeres (Beijing, 5 de septiembre de
1995).
(3) Para un repaso histórico en el mundo
y la Argentina, ver: Finkelstein Susana. "Derechos reproductivos,
derechos humanos" en A.P.D.H. Los derechos reproductivos son
derechos humanos. Bs. As., agosto 1995. ps. 41 a 46.
(4) Ver: Lubertino, María José.
Perón y la Iglesia (1943-1955). Bs. As. CEAL, 1987.
Colección Bibliográfica Política. Nº 169 -
Tomo I y Nº 170 - Tomo II. Y "Las ideas de familia y mujer en la
legislación peronista (1943-1955)" FLACSO, 1985 (mimeo).
(5)Para la distinción entre derecho,
moral, ética y religión. Ver: Farrel, Martín
Diego. "La ética del aborto y la eutanasia". Ed. Abeledo
Perot.
(6) Conforme opinión, entre otros, del
Dr. Germán Bidart Campos.
(7) Ver en detalle estas reservas y
declaraciones en el acápite 4 del presente trabajo.
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