"Los Derechos Reproductivos en la Argentina"
por María José Lubertino

No existe en nuestro país, hasta la fecha, una normativa legal que recoja sistematicamente los derechos reproductivos y para el Derecho, en general, se trata de una categoría nueva -aún ni siquiera conocida o asumida por muchos de los juristas-.
Por otra parte, son pocos los trabajos jurídicos que incorporan una perspectiva de género, que particularmente en esta materia resulta imprescindible.
La importancia del análisis del marco jurídico radica, además, en que el mismo condiciona y muchas veces determina otras consecuencias sociales.
Por todo esto nos proponemos una revisión de cuál es el marco normativo de los derechos reproductivos en nuestro país, un análisis crítico de los textos de la Constitución Nacional, de los tratados y de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en la materia, de sus diferentes interpretaciones y reservas.
Estudiaremos también la necesidad de una ley de salud reproductiva y, en particular, comentaremos el proyecto que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.

1.- Sexualidad y reproducción; salud y derecho:

Enfocamos a los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos básicos, conectados con la libertad sexual, el derecho a la intimidad/privacidad y el derecho a la salud, entre otros.
En este sentido, entendemos la salud -como lo hace la OMS- en sus aspectos físico, psíquico y social.
Así, una sexualidad sana supone:

1) la aptitud para disfrutar de la actividad sexual y reproductiva y para regularla de conformidad con una ética personal y social;
2) la ausencia de temores, sentimientos de vergüenza y culpabilidad, de creencias infundadas u otros factores psicológicos que inhiban la reacción sexual, impidiendo la plenitud del placer y
3) la ausencia de trastornos orgánicos, de enfermedades y deficiencias que entorpezcan la actividad sexual y reproductiva.

En base a estas consideraciones resulta imprescindible distinguir en los seres humanos la esfera de la biología -donde podemos hablar de sexo y de reproducción- de la esfera de la subjetividad o lo psicológico -donde ubicaremos el placer y la maternidad/paternidad-.
Asimismo también es preciso distinguir la sexualidad y el placer de la reproducción o procreación. Si admitimos estas diferencias comprenderemos por qué la maternidad es o debe ser una elección y no constituir un destino fatal o hacer a la "esencia femenina". Esto permite liberar a la mujer de la obligación de ser madre a cualquier precio "para ser mujer".
Además, los derechos sexuales no se limitan como vulgarmente se cree a tener relaciones con quien se quiera, sino que abarcan derechos humanos básicos que incluyen:

1) el total respeto por la persona;
2) el derecho al más elevado standard de salud sexual y reproductiva;
3) el derecho a la información necesaria y a los servicios de salud, con total respeto a la confidencialidad y
4) el derecho a decidir libremente lo concerniente a la sexualidad y a la reproducción libre de discriminación, coerción y violencia.
(1)

Reconocer estos derechos ayudará a asegurar que mujeres y niños/as no sean sometidos a intervenciones médicas no deseadas o mutilaciones corporales -como la de los genitales femeninos-; relaciones sexuales no deseadas, incluyendo embarazos e hijos no deseados; violencia física, psicológica y sexual en la comunidad o en el trabajo, incluyendo desde el acoso sexual hasta la violación; violencia doméstica, física, sexual y psicológica -incluyendo las violaciones maritales y el incesto-; discriminación y violencia basada en la orientación sexual; transmisión de enfermedades sexualmente transmitibles y VIH/SIDA y la violencia sistemática contra las mujeres como arma de guerra. (2)
Sin pretensión de enumeración excluyente podemos pensar como derechos sexuales, reproductivos y/o vinculados a la maternidad/paternidad -aunque diferenciados entre sí- los siguientes:

- el derecho al libre ejercicio de la sexualidad, sin discriminaciones ni violencia de ningún tipo
- el derecho al placer sexual
- el derecho sobre el propio cuerpo (que es más abarcativo que lo sexual o lo reproductivo)
- el derecho a la educación sexual
- el derecho al acceso a la información y a los servicios de anticoncepción
- el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de seguridad e higiene -no como método de planificación familiar-
- el derecho a la maternidad/paternidad voluntaria y responsable -como función social-
- el derecho al acceso a la información y al tratamiento, en su caso, frente a la esterilidad
- el derecho a la maternidad/paternidad adoptiva
- el derecho de la embarazada y/o de la pareja a una orientación durante el embarazo y hacia el parto y la crianza del hijo/a
- el derecho a la atención y asistencia materno-infantil integral, humanizada y gratuita -incluyendo los controles prenatales, la asistencia hacia el trabajo de parto, el parto y el puerperio-
- el derecho de la pareja embarazada al ejercicio de su sexualidad...

Todos estos derechos, aunque diferentes, están íntimamente conectados porque la salud reproductiva comienza por una vida sexual sana y la paternidad/maternidad -cuando se la elige- se sustenta en las otras dos.

2.- Los derechos reproductivos no son políticas demográficas:

La historia de los derechos reproductivos en nuestro país (3) ha estado signada desde su inicio por la confusión entre políticas sanitarias y políticas demográficas, salud y control poblacional. Desde Alberdi con su "gobernar el poblar" hasta la frase popular "hay que poblar la Patagonia", las ideas pronatalistas sumamente arraigadas se han defendido como excusas para evitar reconocer el derecho de las personas a decidir sobre la procreación.
Así, los primeros debates públicos a favor o en contra del control de la natalidad tuvieron lugar en 1930 en medio de la crisis económica y la desocupación. Muchos "animaban" a las mujeres a volver al hogar, dejando los trabajos a los varones. Incluso hasta se intentó en 1935 retirar a las mujeres los derechos civiles conquistados diez años atrás.
En 1949 también hubo otro auge del natalismo con un corte de defensa nacional y una exacerbación de la función reproductora femenina y de la maternidad como aporte patriótico.
(4)
Aunque entre los ´60 y los ´70 surgieron centros de información y servicios para el control de la natalidad, el gobierno peronista en 1974, a través del decreto 659, estableció limitaciones a la venta de anticonceptivos y prohibió el desarrollo de actividades de control de la natalidad. En su exposición de motivos dice que la existencia de programas de información y servicios de anticoncepción "estimula modos de vida antagónicos con los que corresponden al destino de un gran país desalentando la consolidación de la unidad familiar... desnaturalizando la fundamental función maternal y distrayendo a nuestros jóvenes de su natural deber como protagonistas del futuro de la patria".
Este decreto fue apoyado durante la dictadura por el Nº 3998 de 1978, denominado "Política de población", haciendo eje en un posible conflicto con países vecinos, la necesidad de expansión de los mercados y la de ocupar "vacíos demográficos".
Si a estas confusiones y a las argumentaciones del nacionalismo autoritario vernáculo se le suman las argumentaciones religiosas, considerando el poder e influencia de la Iglesia Católica en la Argentina desde nuestros inicios como Nación hasta la fecha y con el agregado de la confusión entre derecho, moral y religión que se hace en nuestro ambiente jurídico
(5), la resultante en términos ideológicos es difícil de remover.
A partir del advenimiento del gobierno democrático en 1983 se comenzó a revertir esta tendencia y los derechos reproductivos aparecieron como un tema de derechos humanos y de política de salud. Así, suscribimos el Plan Mundial de Acción sobre Población (México, 1984), se aprobó por ley 23.179/85 la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer -que la Asamblea de Naciones Unidas había aprobado en 1979- y que había entrado en vigencia como tratado internacional para otros países en 1981-, se aprobaron también en 1985 las Estrategias de Nairobi para el avance de la mujer, se sancionó la ley antidiscriminatoria (23.592) y el Decreto 2274 del Ministerio de Salud derogó en 1986 los nefastos decretos de 1974 y 1978.

3.- Los derechos reproductivos son derechos humanos:

El reconocimiento de los derechos reproductivos como derechos humanos llega a nuestra legislación de la mano del Derecho Internacional Público. Son estos instrumentos internacionales los que los introducen, a veces tratados, con fuerza vinculante, y otras veces recomendaciones o resoluciones de reuniones internacionales, en principio, sin fuerza vinculante pero que van generando "costumbre".
Evidentemente, en este proceso cabe reconocer el lugar que viene ocupando el movimiento feminista a nivel mundial en la exigencia del reconocimiento de los derechos de las mujeres -y entre otros de los derechos reproductivos- como derechos humanos. Fenómeno que, en muchos otros países, se ha venido dando con anterioridad tanto en la legislación interna como en orden a las políticas públicas.
Así, es derecho vigente en nuestro país desde 1985 (en que fue aprobada sin reservas de fondo) y desde la reforma constitucional de 1994, integra nuestra Carta Magna con ese rango la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conf. art.75, inc.22). Esta consagra en su artículo 16, ap.1, inc.e que los Estados asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres "los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos".
Asimismo, el artículo 12 habla de que los Estados adoptarán las medidas para eliminar la discriminación en el "acceso a los servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación familiar" y garantizarán los "los servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario..." En el artículo 24 se ratifica la obligación y el compromiso de los Estados de adoptar las medidas necesarias para conseguir la plena realización de los derechos consagrados en la Convención. Esta norma complementa lo sostenido en otras que también hacen al espíritu de la Convención en el sentido de que puede haber discriminación de la mujer por acción y por omisión. Así, la Convención no adopta una postura "neutra" sino que compromete a los Estados a actuar para eliminar hasta las prácticas y los prejuicios basados en estereotipos. Estas son las denominadas "acciones positivas".
Desde nuestro punto de vista, para una plena igualdad no alcanza con la no interferencia en materia de educación sexual, anticoncepción o interrupción voluntaria del embarazo. Además de esta aspecto "negativo", el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos reproductivos (aspecto "positivo").
Además de esta Convención, la Constitución Nacional de 1994 incorpora con rango constitucional otros tratados internacionales en materia de derechos humanos, algunos de los cuales no hablan expresamente de los derechos reproductivos, pero cuya interpretación armónica, nos los hace tener en cuenta. Así, por ejemplo, cuando la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) habla, en su contexto histórico del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de todas las personas (art.3), del respeto y la protección a la privacidad (art.12), de la libertad de pensamiento y de conciencia(art.18), de la libertad de opinión (art.19), del derecho a la salud, la asistencia médica y la protección de la maternidad (art.25).
Por su parte, el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (de 1966, aprobado por ley 23.313/86, hoy con rango constitucional) establece la no discriminación por razón de sexo (art.2), la garantía de igualdad de goce de hombres y mujeres de los derechos sociales y culturales (art.3), la no restricción de derechos humanos fundamentales no expresamente incluidos en este tratado (art.5), la protección a la maternidad (art.10), el derecho a la salud física y mental (art.12).
A su vez, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (de 1966, aprobado por ley 23.313/86 y hoy también con rango constitucional) establece la garantía de igualdad entre hombres y mujeres (art.3), el derecho a la libertad y seguridad personales (art.9), el derecho a la privacidad (art.17), la libertad de pensamiento y conciencia (art.18), la libertad de opinión (art.19) y la no discriminación en razón del sexo (arts.24 y 26).
También la Convención sobre los Derechos del Niño (de 1989, aprobada por ley 23.849 de 1990 y hoy con rango constitucional) establece en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos que los Estados adoptarán las medidas apropiadas para "asegurar atención sanitaria prenatal..." (art.24, inc.d), para "desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación familiar" (art.24, inc.f) y para impedir "la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal" y "la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos". (art.34, incs.a, b y c).
En relación a este tratado hay que señalar que al momento de su aprobación (1990) la Argentina formuló dos declaraciones interpretativas -que en modo alguno afectan las condiciones de su vigencia en los términos que establece el inc.22 de la Constitución Nacional, puesto que no poseen el carácter jurídico de "reserva" y que podrían ser modificadas o derogadas por simple mayoría del Congreso de la Nación sin alterar nuestra Constitución Nacional ni nuestro compromiso internacional adquirido a través del tratado
(6). Ellas pretenden ser esgrimidas por los sectores más reaccionarios como restricciones constitucionales a algunos de los propios derechos reproductivos consagrados por la Constitución Nacional.
Así con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos de Niño, la Argentina declaró en 1990 que el mismo debía interpretarse "en el sentido de que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción..." (art.2º ley 23.849). Esta disposición, en concordancia con la legislación civil en materia de "personas por nacer", serían para otra doctrina la barrera indiscriminada e infranqueable a la utilización de determinados métodos anticonceptivos, las técnicas de fecundación asistida y la desincriminación de la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier hipótesis.
La otra declaración consigna: "Con relación al artículo 24, inc.f de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable" (art.2º ley 23.849) Pareciera que aquí la intención sería limitar la educación sexual y la planificación sexual al ámbito de la familia, desconociendo la necesidad de quienes no son padres, o de quienes no constituyen una familia o de los mismos adolescentes de acceder a esa información y orientación. En todo caso esta confusa declaración interpretativa no invalida la claridad de los principios consagrados sin reservas en el artículo 16 de la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.
Otro de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que se incorporó con rango constitucional en 1994, es el conocido como Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en 1969, aprobada por la Argentina en 1984 - ley 23.054). Si bien este instrumento también consagra la no discriminación en razón del sexo (art.1º), el derecho a la libertad (art.7º), el reconocimiento a la dignidad y la protección de la privacidad (art.11), la libertad de pensamiento y de opinión (art.13) y la protección de la familia (art.17), hay quienes invocan la protección del derecho a la vida (art.1º) como otra restricción para la utilización de algunos métodos anticonceptivos, las técnicas de fecundación asistida o la desincriminación de la interrupción voluntaria del embarazo. Esto no es así, puesto que más allá del deber de interpretar los diferentes derechos humanos en forma plena y no antagónica, aunque dicha norma plantee la protección de la vida también estipula que será "en general, a partir del momento de la concepción" - lo cual obviamente admite excepciones y permite una interpretación armónica del derecho a la vida y los derechos reproductivos.
En cuanto al marco jurídico constitucional de los derechos reproductivos también se debe tener en cuenta el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional reformada.
Este en la primera parte dispone la obligación del Congreso de la Nación de legislar "medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de... las mujeres...". Sostenemos que la necesidad de sancionar un ley en materia de educación sexual y salud reproductiva es una acción positiva derivada de este mandato constitucional.
La segunda parte del inc.23 es aquella cuya desprolija redacción ha despertado más polémica en la materia. Allí se establece la obligación parlamentaria de dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección de los niños desamparados ("desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental") y de las madres durante el embarazo y la lactancia. Sin embargo, la tendenciosa interpretación de algunos juristas y de sectores reaccionarios del gobierno pretenden también aquí entrar en colisión con los derechos sexuales y reproductivos, habiendo fallado en su intento de introducir en la Constitución Nacional una expresa cláusula "cerrojo" -que por muy incorporada al texto constitucional que estuviera sería violatoria de los más elementales derechos humanos como ocurre en el caso de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-. Sobre esta base es que estos grupos transforman la obligación de sancionar un régimen de seguridad social en prohibición o cortapisa para sancionar una ley de salud reproductiva -temas absolutamente diferentes y no incompatibles- o que el gobierno nacional efectúa reservas y declaraciones interpretativas ante diferentes foros internacionales
(7), pretendidamente fundadas en nuestro derecho constitucional interno, a partir de su sesgada interpretación.
Por último, cabría mencionar como un instrumento posible para la defensa de nuestros derechos sexuales y reproductivos la acción de amparo, consagrada en el artículo 43 de la Constitución Nacional que si bien no recoge la defensa de los "intereses difusos", podría ser planteada por el/la afectado/a directa o las asociaciones que propendan a la defensa de dichos derechos. Está pendiente la reglamentación de esta norma y en gran medida de ello dependerá su eficacia.

4.- Los derechos reproductivos en los foros internacionales:

Los avances de la comunidad internacional en materia de compromiso con la defensa de los derechos reproductivos han sido muchos en las últimas décadas. Más allá de los tratados que hemos estudiado en el acápite anterior, que son vinculantes para nuestro país desde su aprobación por ley del Congreso y que gozan de rango constitucional desde 1994, existen otros instrumentos internacionales que tienen el valor de ir sentando precedentes, construyendo "costumbre internacional" y que significan también la asunción de un compromiso moral para los Estados miembros frente a la comunidad internacional y a sus propios ciudadanos.
En este orden de ideas cabe mencionar que nuestro país participó de las Conferencias Mundiales de Población en 1974 y 1984, que tuvieron lugar en Bucarest y México, respectivamente, y suscribió las Estrategias de Nairobi para el avance de la mujer (producto de la Conferencia llevada a cabo en Kenya en 1985) que fueron aprobadas por la Asamblea de Naciones Unidas en diciembre de 1985. Aquí ya se habla, en al acápite de salud, del "derecho humano básico" de todas las parejas y las personas a decidir libre e informadamente el número y espaciamiento de sus hijos. Se promovía el fortalecimiento de los elementos de planificación familiar y salud materno infantil en la prevención primaria, incentivando la elaboración de información en materia de planificación familiar y la creación de servicios (Bucarest, 1974; México, 1984; Nairobi, 1985).
Las Estrategias de Nairobi (1985) dedican a este tema los párrafos 156 a 159 -donde sólo la Santa Sede hizo reserva- y reconocen que "la capacidad de la mujer de controlar su propia fertilidad constituye una base importante para el goce de otros derechos". Establecen que los gobiernos deben, "como una cuestión urgente", poner a disposición la información, la educación y los medios para que mujeres y varones puedan tomar decisiones sobre su número de hijos deseados. Esto incluye -se especifica- la provisión de todos los métodos de planificación familiar medicamente aprobados. La educación para una paternidad responsable debe estar dirigida a varones y mujeres -según dicho documento- y se reconoce a las organizaciones no gubernamentales de mujeres como uno de los más efectivos prestadores de ese tipo de programas. Al referirse al embarazo adolescente y sus consecuencias insiste en la necesidad de garantizar a los adolescentes, mujeres y varones, la adecuada información y educación sexual. Por último, se estipula que todos estos programas no deben ser coercitivos ni discriminatorios y que deben se coherentes con los derechos humanos universalmente reconocidos, así como también respetuosos de los cambiantes valores individuales y culturales.
En los últimos años los procesos de las "Cumbres" Internacionales convocadas por Naciones Unidas se han vuelto más frecuentes y muchísimo más participativos, en la medida en que la presencia masiva de organizaciones no gubernamentales y otros actores y la inmediatez informativa que generan los medios de comunicación generan un impacto social de dimensiones globales. Por lo tanto, si bien no varía el valor jurídico formal de los documentos que allí se producen, se aceleran los cambios en la construcción de una realidad jurídica diferente.
Así, la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) en el conocido como "Programa XXI", al referirse a la lucha contra la pobreza establece la necesidad de que: "se aplicaran, con carácter de urgencia y según las condiciones y sistemas jurídicos de cada país, medidas para lograr que las mujeres y los hombres tuvieran el mismo derecho de decidir de manera libre y responsable el número y el espaciamiento de hijos y tuvieran acceso a la información, a la educación y a los medios, según procediera, que les permitiera ejercer ese derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores personales, teniendo en cuenta las consideraciones éticas y culturales. Los gobiernos deberían tomar medidas activas a fin de ejecutar programas para establecer y reforzar los servicios de salud preventivos y curativos, que incluyeran servicios de salud reproductiva seguros y eficaces, centrados en la mujer y administrador por mujeres, así como servicios asequibles y accesibles, según procedieran, de planificación responsable del tamaño de la familia, en consonancia con la libertad, la dignidad y los valores personales y teniendo en cuenta las consideraciones éticas y culturales. Los programas deberían centrarse en la prestación de servicios generales de salud, incluidas la atención prenatal y la educación e información en materia de salud y paternidad responsable, y dar a todas las mujeres la oportunidad de amamantar completamente a sus hijos, al menos durante los cuatro primeros meses después del parto. Los programas deberían apoyar plenamente la función productiva y reproductiva de la mujer, así como su bienestar, y prestar especial atención a la necesidad de proporcionar mejores servicios de salud a todos los niños, en condiciones de igualdad, así como a la necesidad de reducir el riesgo de la mortalidad y las enfermedades de madres e hijos;..." (capítulo 3 de la sección I, inc.j)
Asimismo, al referirse a la protección de los grupos vulnerables reconoce que "la mayoría de las mujeres de los países en desarrollo siguen careciendo de oportunidades de educación básica y de los medios para promover su salud, ejercer un control responsable de su función reproductora y mejorar su condición socioeconómica" (pto.6.21 del acápite c).
La Argentina en relación a estos puntos no efectuó reservas ni formuló declaraciones.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) establece en el punto 5 de su Declaración: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándole a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales" (punto 5. Declaración).
En el punto 18 agrega: "Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil. económica. social y cultural en los planos sancional regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional..." (punto 18).
En el Programa de Acción se dedica el capítulo 3 a "la igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer". Allí se reafirma, en el punto 41, "el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada y a la más amplia gama de servicios de planificación familiar..." (punto 41).
En el Programa de Acción que aprobó la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, septiembre 1994) se reconoce, en el capítulo III (Principios), la necesidad de asegurar a la mujer el control de su propia fecundidad como una piedra angular de los programas de población y desarrollo y, por parte de los Estados, la de garantizar el acceso universal a los servicios de atención de la salud, incluidos los de salud reproductiva, que incluyen la planificación de la familia y la salud sexual. Se reafirma el derecho fundamental de todas las parejas y todas las personas a decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de los nacimientos de sus hijos, y a disponer de la información, la educación y los medios necesarios para hacerlo. (cap.III).
El capítulo IV íntegro está dedicado a la "Igualdad y equidad entre sexos y la habilitación de la mujer" y entre otros temas se menciona la necesaria adopción de medidas para erradicar las prácticas discriminatorias contra la mujer, permitiendo la plena realización de sus derechos, "incluidos los relativos a la salud reproductiva y sexual" (pto.44, incs.e y f).
Sin embargo, es el capítulo VII el específico de "Derechos reproductivos y salud reproductiva". En él se estipulan entre otras bases para la acción:
- "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual" (párr.7.2)
- "Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuanta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos debe ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención, a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombre y mujeres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable. La salud reproductiva está fuera del alcance de muchas personas de todo el mundo a causa de factores como: los conocimientos insuficientes sobre la sexualidad humana y la información y los servicios insuficientes o de mala calidad en materia de salud reproductiva; la prevalencia de comportamientos sexuales de alto riesgo; las prácticas sociales discriminatorias; las actitudes negativas hacia las mujeres y niñas; y el limitado poder de decisión que tienen muchas mujeres respecto de su vida sexual y reproductiva. En la mayoría de los países, los adolescentes son particularmente vulnerables a causa de su falta de información y de acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los hombres de más edad tienen problemas especiales en materia de salud reproductiva, que no suelen encararse de manera adecuada.". (párr.7.3)
- "La aplicación del presente Programa de Acción debe orientarse por esta definición amplia de salud reproductiva, que incluye la salud sexual." (párr.7.4)
- "El propósito de los programas de planificación de la familia debe ser permitir a las parejas y las personas decidir de manera libre y responsable el número y el espaciamiento de sus hijos y obtener la información y los medios necesarios para hacerlo, asegurándose de que ejerzan sus opciones con conocimiento de causa y tengan a su disposición una gama completa de métodos seguros y eficaces... Los objetivos gubernamentales de planificación de familia deberían definirse en función de las necesidades insatisfechas de información y servicios. Los objetivos demográficos, aunque sean un propósito legítimo de las estrategias estatales de desarrollo, no deberían imponerse a los proveedores de servicios de planificación de la familia en forma de metas o de cuotas para conseguir clientes." (párr.7.12)
- "La sexualidad humana y las relaciones entre los sexos están estrechamente vinculadas e influyen conjuntamente en la capacidad del hombre y de la mujer de lograr y mantener la salud sexual y regular su fecundidad. La relación de igualdad entre hombres y mujeres en la esfera de las relaciones sexuales y la procreación, incluido el pleno respeto de la integridad física del cuerpo humano exige el respeto mutuo y la voluntad de asumir la responsabilidad personal de las consecuencias de la conducta sexual. La conducta sexual responsable, la sensibilidad y la equidad en las relaciones entre los sexos, particularmente cuando se inculca durante los años formativos, favorecen y promueven las relaciones de respeto y armonía entre el hombre y la mujer." (párr.7.34)
Además, se establece entre otras acciones que: "Los gobiernos deberían tomar medidas oportunas para ayudar a las mujeres a evitar el aborto, que en ningún caso debería promoverse como método de planificación de la familia, y proporcionar en todos los casos un trato humanitario y orientación a las han recurrido al aborto." (párr.7.24)
También dice que: "... Se ha demostrado que los programas para adolescentes tienen una eficacia máxima cuando consiguen su plena participación en la definición de sus necesidades en materia de salud sexual y reproductiva y en la elaboración de programas que respondan a esas necesidades." (párr.7.43); estableciéndose como objetivo, entre otros: "Abordar las cuestiones relativas a la salud sexual y reproductiva en la adolescencia, en particular los embarazos no deseados, el aborto en malas condiciones y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, mediante el fomento de una conducta reproductiva y sexual responsable y sana, inclusive la abstinencia voluntaria y la prestación de servicios apropiados, orientación y asesoramiento claramente apropiados para ese grupo de edad..." (párr.7.44)
Además, el acápite B del capítulo XII ("Tecnología, investigación y desarrollo") se dedica integramente a fijar objetivos y acciones en materia de las "investigaciones sobre salud reproductiva", en concordancia con las preocupaciones y la líneas antes planteadas.
En la oportunidad de esta Conferencia, nuestro país -en concordancia con la Santa Sede, la República Islámica de Irán, Malta y República Dominicana, entre otros- efectuó por primera vez en estos ámbitos las siguientes reservas en la materia:
- "La República Argentina acepta el Principio 1, teniendo en cuenta que la vida existe desde el momento de la concepción y desde ese momento la persona, en su dimensión única e irrepetible, goza del derecho a la vida, siendo éste fundante de todos los otros derechos individuales."
- "La República Argentina, no puede admitir que en el concepto de «salud reproductiva» se incluya el aborto ni como servicio ni como método de regulación de la fecundidad.
La presente reserva fundada en el carácter universal del derecho a la vida, se extiende a todas las menciones que recojan ese sentido.
" (refiriéndose al párr.7.2 del capítulo VII).
Estas reservas parecen olvidar el compromiso suscripto en el párrafo 5 de la Declaración de Viena (1993) donde se reconoce la indivisibilidad, interdependencia y relación de los diferentes derechos humanos, su "igualdad" y "mismo peso" y la obligación de los Estados de proteger todos los derechos humanos. Así como también los compromisos suscriptos sin reservas en materia de derechos reproductivos en la Convención de toda forma de discriminación contra la mujer, las Estrategias de Nairobi y en la Conferencia de Medio Ambiente y de Derechos Humanos. Además es el propio texto de la Conferencia de El Cairo el que plantea la necesidad de evitar los abortos, que nunca deben promoverse como método de planificación familiar (párr.7.24 -antes transcripto-).
Durante la "Sexta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe" organizada por CEPAL (Mar del Plata, octubre 1994) se aprobó un Programa de Acción regional 1995-2001. En él se establecen entre otras acciones y objetivos estratégicos en relación al Desarrollo (área II), los siguientes:
- "Incorporar en los programas de estudio temas sobre... la salud sexual y reproductiva y la equidad de género, y mejorar su contenido, a fin de fomentar una mayor responsabilidad y conciencia al respeto" (pár.77 - acción estratégica II.4.m).
- "Promover la inclusión en las políticas de salud pública de programas específicos para mujeres y hombres, con el objetivo de prevenir y atender el embarazo precoz, especialmente durante la adolescencia temprana, en un contexto de atención integral de la salud, lo que incluye acciones tales como impartir una educación no sexista" (párr.83 - acción estratégica II.5.c)
- "Promover la realización de investigaciones que hagan posible determinar las necesidades de las mujeres en el campo de la salud, especialmente en lo que respecta a... la salud sexual y reproductiva, la lactancia materna, el embarazo precoz, la fecundidad según área de residencia, el nivel educativo y rango de ingreso y todas las causas de mortalidad materna, las enfermedades laborales específicas y las de transmisión sexual, la vulnerabilidad con relación a estas últimas y el SIDA... y todos los factores de riesgo de salud vinculados a la construcción social de género y a las condiciones socioeconómicas; promover acciones orientadas a atender dichas necesidades" (párr.85 - acción estratégica II.5.e)
- Proporcionar mejores servicios de planificación familiar y establecer para todas las mujeres, incluyendo a las mujeres con embarazos no deseados, sistemas de información y asesoramiento humanitario en que se reconozca la importancia del aborto como un problema de salud pública, sin perder de vista que en ningún caso se puede considerar como método de planificación familiar. La ejecución de esta acción debe ajustarse a los términos ya señalados en los párrafos correspondientes del capítulo 7 en lo relativo a derechos reproductivos del Programa de Acción adoptado por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en El Cairo, Egipto" (párr.88 - acción estratégica II.5.h)
- "Impulsar la adopción de medidas para proteger y promover los derechos reproductivos de las mujeres, garantizar su discusión democrática y proporcionar los servicios correspondientes en los términos señalados en los párrafos relativos a derechos reproductivos que figuran en el capítulo 7 del Programa de Acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo realizada en El Cairo, Egipto" (párr.89 - acción estratégica II.5.i)
- "Respetar el derecho de la pareja y de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos, y fortalecer la capacidad de las mujeres para ejercer ese derecho básico poniendo a disposición, tanto de ellas como de los hombres, la información , la educación y los métodos necesarios para ello; realizar programas y actividades educativas para que los hombres participen más equitativa y responsablemente en la planificación familiar" (párr.90 - acción estratégica II.5.j)
- "Diseñar programas de educación sexual con carácter de obligatoriedad a nivel de organismos rectores de la educación, a partir del primer año de la escolaridad" (párr.91 - acción estratégica II.5.k)
También resulta fundamental la inclusión en el capítulo dedicado a "Derechos humanos" (área V) de la siguiente acción estratégica:
- "Impulsar la adopción de medidas para la protección de los derechos reproductivos de las mujeres" (párr.200 - acción estratégica V.1.v)
Y en el capítulo de "Responsabilidades familiares compartidas:
- "Asegurar que en cada país las mujeres y los hombres tengan acceso a los medios anticonceptivos y que se permita a las mujeres ejercer libremente sus derechos reproductivos. Asimismo, promover la investigación sobre los métodos científicos de regulación de la fecundidad masculina que equilibren el uso de anticonceptivos femeninos. En el marco de esta acción, se considera que, como figura en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, «en los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas»." (párr.220 - acción estratégica VI.e)
En esta oportunidad, la delegación argentina planteó reservas y declaraciones interpretativas que señalan un retroceso aún mayor que la posición sostenida en El Cairo y que denotan un aumento del altísimo grado de obsesividad en la materia, ya que hasta se efectúan reservas con relación a acciones estratégicas sólo vinculadas a la investigación o que nada tiene que ver con los derechos reproductivos, por la sola mención del vocablo "reproductivos" aunque referido a otro contexto y se afirma la supuesta defensa frente al aborto como método de regulación de fecundidad, lo cual resulta falso por expresa disposición del Programa de Acción de El Cairo.
Así, en relación al tema que estamos analizando se sostuvo:
- "La República Argentina reserva el concepto de «Salud Reproductiva», en todas sus menciones en el presente Programa de Acción, en tanto el mismo incluye el aborto como método de «regulación de la fecundidad». La presente reserva se funda en el carácter universal del derecho a la vida."
- "La República Argentina reserva la Acción estratégica II.3.n debido a que la vinculación entre «tecnologías» y «papeles reproductivos» de las mujeres implica la referencia a desarrollos científicos no definitivamente normados en sus aspectos éticos."
- "La República Argentina declara que el concepto de «derechos reproductivos» en todas las menciones del presente Programa de Acción se interpretan según la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 16, y la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena 1993) en su párrafo 41."
- "La República Argentina respecto de la acción estratégica II.5.i declara que la «obligatoriedad» allí formulada respecto de la «educación sexual» no altera el principio de la responsabilidad primaria de los padres respecto de la educación de sus hijos, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño."
Por su parte, en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhagen, marzo 1995), las Naciones Unidas ratifican la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos -tal como se sostuvo en Viena- (compromiso 1, n) y expresamente incorporan en el compromiso relativo a la igualdad entre mujeres y varones, el de tomar medidas que aseguren el acceso universal al más amplio espectro de servicios de salud, incluyendo aquellos relativos a la salud reproductiva (compromiso 5, d).
Más especificamente, en el Programa de Acción, en el capítulo 2 -dedicado a "Erradicación de la pobreza"- establece entre las obligaciones de los gobiernos para cubrir las necesidades humanas básicas de todos, la de "hacer accesible, a través del sistema de atención primaria, la salud reproductiva para todos los individuos en la edad apropiada y tan pronto sea posible pero no más allá del año 2015, de acuerdo al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, y tomando en cuenta las reservas y declaraciones hechas en la misma, especialmente aquellas concernientes a la necesidad de guía y responsabilidad parentales" (capítulo 2 - acción C.36.h) y la de "promover la cooperación entre las agencias gubernamentales, los trabajadores de la salud, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de mujeres y otras instituciones de la sociedad civil para desarrollar una estrategia nacional de crecimiento de los servicios en salud reproductiva y pediátricos, incluyendo entre otros, educación y servicios de planificación familiar, maternidad segura y atención pre y postnatal. ..." (capítulo 2 - acción C.37.e).
El representante del gobierno argentino en esta Cumbre, también presentó en este caso una declaración escrita con respecto a los términos "salud reproductiva" y "formas de familia". Así, en la misma línea de lo dicho en El Cairo manifiesta que:
- "La República Argentina no puede admitir que en el concepto de salud reproductiva se incluya el aborto ni como un servicio ni como un método de regulación de la fecundidad. La presente reserva, fundada en el carácter universal del derecho a la vida, se extiende a todas las menciones que recojan este sentido."
- "La República Argentina declara que acepta aquellos párrafos que se refieren a formas de familia en el entendimiento de que las acepciones utilizadas no alteren su origen y fundamento que es la unión de varón y mujer de la cual se derivan los hijos."
En el "Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer" (Beijing, 4 al 15 de septiembre de 1995) se reiteran los conceptos generales vertidos en Cumbres anteriores sobre la necesidad del pleno respeto de todos y cada uno de los derechos humanos de las mujeres (incluidos los reproductivos), la obligación de los Estados de aplicar la Plataforma a través de leyes, políticas y programas que efectivicen sus principios (párrs.9 y 211 a 217) y la necesidad de tratar de evitar las reservas en estos instrumentos internacionales, especialmente en materia de derechos humanos, dada su consideración de universalidad (párr.218).
Si bien a lo largo de toda la Plataforma de acción hay innumerables referencias a los derechos sexuales y reproductivos, el desarrollo más específico del tema se concentra en la sección dedicada a la salud (capítulo IV, sección C - en relación a la cual la Santa Sede hizo una reserva general).
Así, entre otras consideraciones se señala "el control limitado que muchas mujeres ejercen sobre su vida sexual y reproductiva" como una restricción al ejercicio del "derecho a disfrutar el más alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con el hombre" (párr.92) y a la posibilidad de disfrutar de otros derechos (párr.97).
Especificamente, se estipula:
- "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia a su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmentes prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficases, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyan a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual" (párr.94 - El Cairo,párr.7.2)
- "Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente le número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. En ejercicio de estos derechos, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos debe ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención, a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable. La salud reproductiva está fuera del alcance de muchas personas de todo el mundo a causa de factores como: los conocimientos insuficientes sobre la sexualidad humana y la información y los servicios insuficientes o de mala calidad en materia de salud reproductiva; la prevalencia de comportamientos sexuales de alto riesgo; las prácticas sociales discriminatorias; las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas; y el limitado poder de decisión que tienen muchas mujeres respecto de su vida sexual y reproductiva. En la mayoría de los países, los adolescentes son particularmente vulnerables a causa de su falta de información y de acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los hombres de más edad tienen problemas especiales en materia de salud reproductiva, que no suelen encararse de manera adecuada." (párr.95 - El Cairo, párr.7.3).
- "Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual" (párr.96).
Entre los objetivos estratégicos se establecen el de : "fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad" (C.1), "fortalecer los programas de prevención que promueven la salud de la mujer" (C.2) y "tomar iniciativas en que se tenga en cuenta el género para hacer frente a las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y otras cuestiones de salud sexual y reproductiva" (C.3).
La mayoría de los objetivos y acciones estratégicas ratifican o especifican lo expresado en la Conferencia de El Cairo. Así, por ejemplo:
- "Fortalecer y reorientar los servicios de salud... con el fin de... alcanzar a nivel mundial el objetivo convenido de reducir la mortalidad derivada de la maternidad como mínimo en un 50% de los valores de 1990 para el año 2000 y en otro 50% para el año 2015;..." (párr.106, inc.i).
- "Reconocer y afrontar las consecuencias que tienen para la salud los abortos peligrosos, por ser una cuestión de gran importancia para la salud pública, tal como se acordó en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo" (párr.106, inc.j).
- "A la luz de lo dispuesto en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, donde se establece que: «En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como importante problema de salud pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento compresivo. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de familia, educación y asesoramiento postaborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos», considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido aborto ilegales" (párr.106, inc.k).
- "Reforzar las leyes, reformar las instituciones y promover normas y prácticas que eliminen la discriminación contra las mujeres y alentar tanto a las mujeres como a los hombres a asumir la responsabilidad de su comportamiento sexual con respecto a la procreación; garantizar el pleno respeto a la integridad de la persona, tomar medidas para garantizar las condiciones necesarias para que las mujeres ejerzan sus derechos con respecto a la procreación y eliminar las leyes y prácticas coercitivas" (párr.107, inc.d).
Se analizan particularmente los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y adolescentes frente al "embarazo y la reproducción a edad temprana", las "prácticas perjudiciales, como la mutilación genital", "el abuso sexual, la violencia y la prostitución y a las consecuencias de las relaciones sexuales prematuras y sin protección". Se dice que: "El asesoramiento y el acceso a la información y a los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva de los adolescentes siguen siendo insuficientes o inexistentes; no se suele tomar en consideración el derecho de las muchachas a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento fundamentado" y también que: "no se suele enseñar a los adolescentes a respetar la libre determinación de la mujer y a compartir con ella la responsabilidad que conllevan las cuestiones relativas a la sexualidad y a la reproducción" (párr.93). En concordancia luego se formulan objetivos y acciones estratégicas en la sección de Salud (párrs.107 inc.e y g y 108 incs.k y l) y en la dedicada a "La niña" (sección L, párrs.267, 268, 269 y 281 incs.c, d, e y g).
En la sección "La violencia contra la mujer" (sección D) se incluye la violencia sexual en todas sus formas como violación a los derechos humanos, que obviamente afecta a los derechos sexuales y reproductivos. Así, se condenan como actos de violencia el maltrato sexual, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violación por el marido, la mutilación genital, la trata de mujeres, el turismo y el tráfico sexuales, la prostitución forzada y el hostigamiento sexual (párrs.113 y 224).
"Entre otros actos de violencia contra la mujer -dice el párrafo 114- cabe señalar las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados."
Además se especifica que: " Los actos de violencia contra la mujer también incluyen la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo" (párr.115).
En la sección relativa a "Los derechos humanos de la mujer" (sección I) vale la pena subrayar la mención a que: "El carácter universal de esos derechos y libertades no admite cuestionamiento" (párr.211), así como a su indivisibilidad, interdependencia e interrelación (párr.212).
Se reitera que "Los gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos..." (párr.215) y que los derechos reproductivos de la mujer son derechos humanos (párr.216).
En este sentido se estipula que los gobiernos deberán: "adoptar medidas para garantizar que se respeten y protejan plenamente los derechos humanos de la mujer, incluidos los derechos mencionados de los párrafos 94 a 96 supra" (párr.232, inc.f) -refiriéndose a los derechos reproductivos-.
Así, se consagra que:
- "Teniendo presente el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Declaración de Viena y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer reafirma que los derechos a la procreación se basan en decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento en que desean tener hijos y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello, así como en el reconocimiento del derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluyen su derecho a adoptar decisiones en lo que se refiere a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos" (párr.223).
- "Los derechos humanos de la mujer, tal como han sido definidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos, sólo serán letra muerta si no se reconocen plenamente y se protegen, aplican, realizan y hacen cumplir efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica nacional, en los códigos de familia, civiles, penales, laborales y comerciales y en las reglamentaciones administrativas" (párr.218).
Por lo tanto, entre otras medidas que han de adoptar los gobiernos se incluye la de "revisar las leyes nacionales incluidas las normas consuetudinarias y las prácticas jurídicas en las esferas del derecho de familia, el derecho civil, penal, laboral y comercial con el objetivo de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes mediante la legislación nacional, revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de género en la administración en justicia, ..." (párr.232, inc.d).
La representante del gobierno argentino presentó en esa oportunidad una declaración escrita que señala:
- "El concepto de familia a que se refieren los documentos de la Conferencia se entiende como la unión de mujer y varón, donde nacen, se nutren y educan los hijos. Ninguna definición ni recomendación de estos documentos debilita la responsabilidad primaria de los padres en la educación de sus hijos, incluyendo la educación sobre temas sexuales, que debe ser respetada por los Estados según lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño."
- "Ninguna referencia de estos documentos al derecho al control sobre cuestiones relativas a la sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, pueda ser interpretada como limitativa del derecho a la vida ni abrogatoria de la condena del aborto como método de control de la fertilidad o instrumento de políticas de población. (Conforme al artículo 75, inciso 23 de la Constitución de la Nación Argentina, artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y párrafo 41 del Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.) Ninguna propuesta de los documentos podrá interpretarse para justificar programas de esterilización femenina o masculina como variable de ajuste para erradicar la pobreza."
- "La delegación argentina participó del consenso para adoptar el párrafo 106 k) de la Plataforma de Acción que recomienda a los gobiernos considerar la posibilidad de revisar el derecho que impone sanciones a la madre que comete un aborto. Esta posición fue asumida teniendo en cuenta la tradición jurídica argentina, la jurisprudencia de nuestros tribunales y las circunstancias atenuantes que generalmente se han considerado, sin que ello signifique una propuesta para despenalizar el aborto ni eximir de su responsabilidad criminal a quienes puedan ser coautores o partícipes de este delito."
- "Las referencias al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo contenidas en los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer deben entenderse en el contexto de las reservas que el Gobierno de la República Argentina formuló y que constan en el correspondiente informe (A/CONF.171/13 y Add.1)."
- "La delegación argentina mantiene en todo lo que es pertinente a los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, las reservas formuladas con respecto al Plan de Acción Regional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, adoptadas en Santiago de Chile en junio de 1995."
Más allá del concepto unívoco y tradicional de familia, que se contrapone con el reconocimiento de la diversidad de situaciones que recoge el Informe de la Conferencia, pero que no es motivo de nuestro análisis en este trabajo, se reitera la mención a la responsabilidad de los padres en materia de educación sexual -que por supuesto es reconocida internacionalmente- como si primaria significara excluyente de la responsabilidad del Estado o de otras instituciones de la sociedad civil.
Se vuelve a contraponer falsamente el derecho a la vida -entendido como absoluto- con los derechos reproductivos, no comprendiendo la relatividad y la interrelación entre ambos.
Se aclara que se condena el aborto como método de control de fertilidad y como instrumento de política demográfica, así como los programas de esterilización como variable de ajuste para erradicar la pobreza, pero esto no altera el espíritu ni la letra de los instrumentos internacionales en la materia, ya que ellos mismos condenan expresamente, en muchos casos, estas prácticas en defensa de los propios derechos reproductivos como derechos humanos de las personas.
Dice aceptar la directiva que impone revisar la legislación penal que sanciona a la mujer que aborta sin que ello implique despenalizarlo ni eximir de responsabilidad a los coautores o partícipes. Esto supone seguir considerando la interrupción voluntaria de embarazo en todos los casos como delito y, por ende, seguir condenando a las mujeres a practicarlo en condiciones de falta de higiene y seguridad y en la clandestinidad. Además de continuar promoviendo, entonces, el "negocio ilegal" de la medicina privada en la materia. Por otra parte, no se sabe a que jurisprudencia se refiere cuando fundamenta esta declaración, ya que aquella más que admitir la no imposición de pena a la mujer que ha abortado, en la mayoría de los casos se ha limitado a impedir -aún cuando el Código Penal lo autorizaría- o a no autorizar las solicitudes de interrupciones voluntarias de embarazos.
Evidentemente, aunque los consensos internacionales en la materia se extiendan y se profundicen, el gobierno argentino continua dispuesto a sostener en materia de derechos reproductivos la línea restrictiva a su reconocimiento que impulsa en forma abrupta desde 1994.

5.- La esperada ley de salud reproductiva:

En la Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación se han venido planteando desde los primeros años de la recuperación de la democracia proyectos de ley vinculados a la reproducción humana asistida, que suponen el debate sobre muchas facetas vinculadas a los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, las posiciones enfrentadas en relación a muchos aspectos han bloqueado hasta el momento la sanción definitiva de una ley. Llegó a existir una media sanción del Senado, que perdió vigencia sin ser tratada en Diputados. En 1995 se produjeron despachos de comisión tanto en Diputados como en Senado, pero ambos parecen hacer caso omiso de la existencia de los derechos reproductivos, o al menos desconocer la perspectiva de género en relación a los mismos.
En cuanto a la salud reproductiva en general, el primer proyecto fue presentado en 1987 por los Senadores Margarita Malharro y Adolfo Gass. Sin embargo, es recién en los años ´90, a partir de los proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados, ante el retroceso y la falta de ejecución de políticas públicas en la materia, que el tema comienza a plantearse con más fuerza. Así, por ejemplo los proyectos de Rodolfo Parente (UCR), Carlos Alvarez y Graciela Fernández Meijide (FREPASO), Cristiana Zuccardi (PAIS) -Ley de regulación de la fecundidad humana- y Elisa Carca (UCR y otros). -Programa Nacional de Salud Reproductiva-.
Evidentemente los contenidos que estas iniciativas plantean no hacen sino operativizar, como sus propios fundamentos reconocen en muchos casos, los derechos reproductivos consagrados en la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Entre las diferentes autoras del proyectos se efectúa una compatibilización ("Ley Nacional de Salud Reproductiva") que, en base del rango constitucional adquirido por la Convención, obliga al Poder Ejecutivo Nacional a la implementación de programas de salud reproductiva. El objetivo sería asegurar a toda la población el ejercicio libre, responsable e informado de sus derechos reproductivos ("la plena realización de la vida sexual", "la libre opción de la maternidad/paternidad" y "la planificación familiar voluntaria y responsable") -conf.art.1º-.
Lo saliente del proyecto consensuado radica en la obligatoriedad para los servicios de salud estatales y de las obras sociales de prestar información y asesoramiento sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual (especialmente del SIDA) y sobre todos los métodos anticonceptivos disponibles y de prescribirlos, colocarlos y/o suministrarlos, realizando los controles de salud previos y posteriores. Se establece la gratuidad de los servicios para la población sin cobertura de salud y la universalidad sin distinción de edad, sexo y estado civil (art.2º). Estas prestaciones se incluyen en los respectivos Nomencladores (art.6º).
Se estipula la capacitación permanente para todos los agentes prestatarios de salud reproductiva, sus usuarios y la comunidad en general, con un abordaje interdisciplinario (art.3º).
Se enumeran todos los métodos anticonceptivos disponibles que podrán prescribirse (de carácter transitorio y reversible: de abstinencia periódica, hormonales, dispositivos intrauterinos, de barrera y químicos) -art.3º-, sin perjuicio de que los métodos irreversibles puedan ser motivo de indicación terapéutica -art.4º-. La elección del método es voluntaria de la usuaria, salvo contraindicación, y en los casos de irreversibilidad se requiere consentimiento escrito.
El Ministerio de Salud y Acción Social reglamentará -según este proyecto- la incorporación de nuevos métodos anticonceptivos, realizará el seguimiento del cumplimiento de la ley, proveerá los recursos para su implementación y promoverá la adpoción de esta normativa por las provincias (art.7º).
En varias provincias se han presentado iniciativas similares, encontrándose ya sancionada una ley en La Pampa y otra en Entre Ríos. Por contraposición, en la Provincia de Buenos Aires, el legislador Alfredo Antanucci (PJ) propuso la creación de un registro de embarazadas, para controlar la existencia de las personas desde la concepción.
En junio de 1995, el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación promueve anteproyecto de "Programa Nacional de procreación responsable" que fundamenta más que ampliamente la necesidad de llevar adelante este tipo de políticas (con datos estadísticos de crecimiento poblacional, fecundidad, mortalidad materna, infantil y neonatal, maternidad adolescente y enfermedades de transmisión sexual), si bien el propio Ministerio no ejecutó las partidas destinadas a ese efecto en 1994 y por tanto debió devolverlas a Economía.
En lo sustantivo, el anteproyecto del gobierno reitera los objetivos y acciones propuestas en los proyectos originados en la Cámara de Diputados, pero excluye en forma absoluta los métodos irreversibles -art.9º-, califica a los métodos de abstinencia periódica como "naturales" -art.8º, inc.a-, limita los destinatarios del programa a hombres y mujeres "en edad fértil" y "demandantes en establecimientos asistenciales" -art.4º- y alude a la orientación y el asesoramiento en la materia de acuerdo a las pautas culturales de la población demandante y al "sistema de valores vigentes" -art.3º-, si bien de sus propios fundamentos surge la imperiosa necesidad de establecer nuevos valores o de cambiar los actuales en muchos aspectos. Un aspecto positivo es que se incorpora a las instituciones privadas como otros prestatarios obligados a esta cobertura.
El debate hacia fin de 1995 se centra en la diferencias, a las que se agrega la propuesta del oficialismo de evitar la enumeración de los métodos en el texto legal -originada en los cuestionamientos del Ministerio de Justicia a la aceptación del DIU-. Se elimina toda referencia a la salud sexual o derechos reproductivos. Se faculta al Ministerio de Salud a revocar la autorización de un método o un producto. Y otra disposición riesgosa es la que establece que las provincias y la ciudad de Buenos Aires percibirán partidas del Tesoro Nacional para estos programas, pero que en caso de incumplimiento de los mismos se produciría la cancelación de las transferencias.
Finalmente se aprueba un texto legal con todas estas restricciones, pero incorporándose como anexo -aunque considerado parte integrante de aquel- una propuesta sobre procreación responsable del Ministerio de Salud y Acción Social (de 90 páginas). El objetivo era incluir de alguna forma la enumeración de los métodos disponibles, que dicho anexo efectúa con amplitud.
Más allá de la inusual técnica legislativa que supone semejante anexo, si bien hay aspectos en los que la propuesta ministerial avanza hacia el reconocimiento del derecho de las personas a decidir sobre sus pautas reproductivas y el deber del Estado de ofrecer los medios para garantizarlo, ampliando el sentido de la educación para la salud y explicitando todas las etapas del programa hasta su metodología de evaluación, hay otras consideraciones que merecen ser estudiadas. Entre los fines del programa se menciona "mejorar la salud de la Madre, el Niño y la Familia" (pág.8 del anexo), nada se dice de la salud de la mujer -sea madre o no- ni de los adolescentes. Se menciona como objetivo "fomentar la reproducción en edades adecuadas" con lo cual se confunde una política poblacional natalista con el ejercicio de los derechos reproductivos y se insiste en asesorar de acuerdo al "sistema de valores vigentes" (pág.9). Se sigue hablando de los métodos de abstinencia periódica como "naturales" (pág.36) y no se insiste suficientemente en la desventaja de la mayoría de los métodos anticonceptivos -salvo el preservativo- frente a las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el SIDA y la hepatitis B.
Son importantes algunos datos que se agregan en el anexo del anexo (págs.88 a 90) sobre aborto y maternidad adolescente, sin embargo quedan como parte del texto legal algunas afirmaciones discriminatorias, temerarias o falaces, como por ejemplo: "El embarazo en la mujer soltera es hoy, a menudo, sinónimo de embarazo en la adolescente y termina frecuentemente en aborto". Esta frase no sólo es discriminatoria en relación al estado civil sino que desconoce la cantidad de mujeres con pareja estable que no contraen matrimonio pero que no son adolescentes. En segundo lugar, la mayoría de los abortos provocados no se dan en adolescentes sino en mujeres con varios hijos.
Otro ejemplo es la afirmación de que el aborto "es un problema moral y jurídico", como si fueran la misma cosa, "teniendo en cuenta el fin logrado: la destrucción de un ser potencial o vigente con sus respectivas implicancias", como si fueran la misma cosa.
De cualquier forma el proyecto de ley, con todas estas particularidades, ha pasado en revisión al Senado de la Nación. Veremos que destino corre este año: si se privilegia la puesta en ejecución del programa y se sanciona la ley tal como la aprobó Diputados, si se le incorporan modificaciones más restrictivas o se lo "hace dormir en los cajones" o si, so pretexto de mejorar la técnica legislativa o de evitar las restricciones, se lo reenvía a Diputados.
Sea cual sea el destino de la norma, si existiese la decisión política de instrumentar el Programa, el Ministerio de Salud podría hacerlo sin necesidad de la ley del Congreso, que a esta altura ya es sólo una excusa.

6.- Reflexiones finales:

En el mundo crece el reconocimiento de la mujer como sujeto y, por ende, ciudadana -independientemente de su estado civil o condición de madre o no- y, en consecuencia, se acrecienta la preocupación por las políticas de salud reproductiva no sólo en función del desarrollo sino como obligación de los Estados en el reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres como derechos humanos.
Entre tanto, en nuestro país, debemos señalar un avance en los primeros años de la democracia, con la derogación de los decretos restrictivos de 1974 y 1978, la adhesión a las Estrategias de Nairobi y especialmente, la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ello motiva la implementación de programas, políticas y servicios en muchos lugares del país sin sistematicidad, pero en un marco del libertad.
El actual gobierno pretende cambiar el eje de la discusión, focalizándolo en el debate sobre el aborto, autopostulándose como el "defensor de la vida" y minimizando, ocultando o haciendo desaparecer los múltiples aspectos y aristas de la salud sexual y reproductiva. Este abrupto retroceso, sin bien tuvo una señal en la declaración interpretativa que se efectúa a la Convención de los Derechos del Niño -que ahora pretende utilizarse como "barrera a los derechos reproductivos"-, alcanza su punto culminante de tensión durante la reforma constitucional a mediados de 1994 y, no habiendo podido introducirse en ella las expresas normas legales restrictivas que se pretendían, por la resistencia del movimiento feminista, se sostiene una interpretación constitucional sesgada para formular declaraciones y reservas en la materia en la Conferencia Mundial de la Población en septiembre de 1994. La postura argentina en las reuniones internacionales posteriores se mantiene en la "línea dura" sostenida en El Cairo ("Sexta Conferencia Regional sobre la integración de la mujer en el desarrollo económico y social de América Latina y el Caribe", CEPAL - Mar del Plata, octubre 1994; "Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social", N.U. - Copenhagen, marzo 1995 y "Conferencia Mundial sobre la Mujer", N.U. - Beijing, septiembre 1995).
Un interesante tema de estudio sería el análisis de qué factores al interior del gobierno y de qué movimientos de funcionarios determinaron una posición tan radicalizada a partir de 1994, ya que por ejemplo, en 1993, en la Conferencia Mundial sobre Derechos humanos en Viena, nuestro país no efectuó ninguna reserva al reconocimiento de los derechos reproductivos como derechos humanos.
En el terreno jurídico sostenemos que por la incorporación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con rango constitucional (conf.art.75, inc.22 C.N.), los derechos reproductivos quedan reconocidos (arts.12, 16-ap.1 y 24 de la Convención).
Además, las disposiciones constitucionales deben interpretarse en forma armónica y los derechos humanos reconocidos constitucionalmente deben entenderse como complementarios (atr.75, inc.22 C.N.).
Asimismo, "todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí". Se los debe tratar "en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso" (Declaración y Programa de Acción de Viena, I.5).
De modo tal que las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica y más aún la declaración interpretativa de la Convención de los Derechos del Niño -que no altera las "condiciones de su vigencia"- o la norma del art.75, inc.23, 2da. parte, de la Constitución Nacional que alude a dictar un régimen de seguridad social, deben ser interpretadas en forma armónica con las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En modo alguno pueden derogarla parcialmente u obstruir el pleno ejercicio de los derechos que ella consagra.
En otro plano de análisis, si bien los documentos de las Cumbres no tiene carácter vinculante para los Estados, van generando "costumbre internacional". Cabría interrogarse, si cuando en materia de derechos humanos la "costumbre internacional" adquiere extensión y peso, hasta qué punto las reservas o declaraciones de los Estados pueden ir contra ella (por ejemplo en temas como pena de muerte, no proliferación de armas nucleares, etc.). En este sentido, la propia Conferencia Mundial sobre la Mujer explicitó que las pautas y tradiciones culturales o religiosas de cada país deben ser respetadas, pero ello no puede convertirse en excusa para la flagrante violación de los derechos humanos (párrs.9 y 24).
Por todos estos motivos, creemos imprescindible la sanción de una ley de salud reproductiva que obligue al gobierno a prestar los servicios necesarios para que todas las mujeres y los varones podamos ejercer nuestros derechos reproductivos en libertad y con igualdad. Existe un mandato constitucional en este sentido, tanto en la propia Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art.75, inc.22) como en el art.75, inc.23, 1era.parte, de la Constitución Nacional que prescribe la obligación del Congreso de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución ... en particular respecto de ... las mujeres...".
Estoy segura de que una vez más las mujeres, en ejercicio de nuestros derechos ciudadanos, garantizaremos el cumplimiento de la Constitución promoviendo la sanción de esta ley para beneficio de la salud y el bienestar de todos.

NOTAS

(1) y (2) Ver: Dunlop, Joan B. (Presidenta de la Coalición Internacional de Salud de la Mujer, New York). "Derechos sexuales: por qué son esenciales para la Salud de la mujer". Ponencias presentadas en el panel: "Mujer, salud y violencia", organizado por la OMS en el Día de la Salud de las Mujeres (Beijing, 5 de septiembre de 1995).
(3) Para un repaso histórico en el mundo y la Argentina, ver: Finkelstein Susana. "Derechos reproductivos, derechos humanos" en A.P.D.H. Los derechos reproductivos son derechos humanos. Bs. As., agosto 1995. ps. 41 a 46.
(4) Ver: Lubertino, María José. Perón y la Iglesia (1943-1955). Bs. As. CEAL, 1987. Colección Bibliográfica Política. Nº 169 - Tomo I y Nº 170 - Tomo II. Y "Las ideas de familia y mujer en la legislación peronista (1943-1955)" FLACSO, 1985 (mimeo).
(5)Para la distinción entre derecho, moral, ética y religión. Ver: Farrel, Martín Diego. "La ética del aborto y la eutanasia". Ed. Abeledo Perot.
(6) Conforme opinión, entre otros, del Dr. Germán Bidart Campos.
(7) Ver en detalle estas reservas y declaraciones en el acápite 4 del presente trabajo.

BIBLIOGRAFÍA


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